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10/6/07

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El de junio de 2007 se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Defensorial 24-2007/DP por la que "APRUEBAN EL INFORME DEFENSORIAL 121 DENOMINADO 'PROPUESTAS PARA UNA REFORMA DE LA JUSTICIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DESDE LA PERSPECTIVA DEL ACCESO A LA JUSTICIA'"
Como aclaración repescto de este Informe indicamos lo siguiente:


1.- El Artículo 27 de la Ley 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo - indica lo siguiente:




"En el proceso contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial."




2.- En el Informe en mención se interpreta este artículo como si el mismo estaría referido a los medios de prueba. Nos explicamos. El Informe indica que la ley prohibe el ofrecimiento, en la vía judicial, de medios de prueba no ofrecidos en la vía administrativa. Sin embargo, de la lectura del mencionado artículo no se verifica eso: en el referido artículo lo que esta prohibido es la alegación de hechos que no fueron alegados en la vía administrativa, por lo que la probanza de los hechos alegados en la vía adminsitrativas no tiene límites en la vía judicial (imaginemos el caso de una pericia que no ha sido alegada en la vía administrativa, esta podrá ser alegada en la vía judicial como medio de prueba nuevo para la probanza de un hecho que es materia del procedimiento administrativo y ahora del proceso judicial)




3.- Desde nuestro punto de vista, si bien el artículo puede ser mejorado, de las interpretaciones que se le pudieran dar sería la más favorable al justiciable administrado.




Este informe lo puede bajar de: http://www.defensoria.gob.pe/inf_def.php