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8/6/07

¿RECURSO DE RECONSIDERACIÓN COMO OPCIÓN?


Siempre he pensado que cuando un Alcalde emite una Resolución, por ejemplo, de destitución contra la misma "obligatoriamente" debía de interponer recurso de reconsideración. Esta era mi respuesta. Sin embargo, esto ha cambiado cuando en el fundamento 6 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 5131-2005-PA/TC se indica lo siguiente:


"6. Respecto a la vulneración del principio de pluralidad de instancias, cabe señalar que las resoluciones de Alcaldía constituyen normas de carácter administrativo emitidas por el alcalde, quien es la máxima autoridad y no está sujeto a subordinación alguna; en tal sentido, la resolución impugnada resulta ser un acto que resuelve asuntos de carácter administrativo –conforme el artículo 50º, in fine, de la Ley N.° 27972– contra el cual no cabe la interposición de medios impugnativos en mérito a la excepción contenida en el inciso 218.1º de la Ley N.° 27444, que establece que el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad, agota la vía administrativa."


Como se puede verficar el tribunal constitucional interpreta, y por cierto en base a normas de nuestro derecho que no es necesario interponer recurso de reconsideración cuando se ha emitido un acto administrativo por una autoridad que no se encuentra sujeta a subordinación.


EN CONCLUSIÓN, CONFORME A LA LEY 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, NO ES NECESARIO PARA AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CUANDO SE HA EMITIDO UN ACTO ADMINISTRATIVO POR UNA AUTORIDAD NO SUJETA A SUBORDINACIÓN.