ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
La Ley
2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – (Bolivia) en su artículo 27 establece
lo siguiente: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición
o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular,
emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo
con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce
efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y
se presume legítimo.”
En
mérito a esta definición podemos indicar lo siguiente:
1. El acto administrativo es una declaración. Esto significa que es una manifestación de voluntad expresa
que puede ser verbal o escrita. El acto administrativo no es una manifestación
de voluntad tácita, la figura de la manifestación de la voluntad tácita resulta
utilizable en el caso del silencio administrativo. Si bien un acto
administrativo debe ser escrito (principio de escritoriedad), no es menos cierto
que se emita un acto administrativo de manera verbal, pasible de ser impugnado.
2. El acto administrativo es una disposición. En efecto un acto administrativo no sólo “declara” derechos u
obligaciones sino que “dispone” la realización de determinadas conductas u
omisiones a cargo de los administrados (ya sean estos personas naturales,
jurídicas o entidades del Estado)
3. El acto administrativo es una decisión. En efecto, el acto administrativo necesariamente tiene que “decidir”
sobre estimar o desestimar un pedido, se toma una decisión.
4. El acto administrativo lo emite la administración pública. La administración pública debe ser entendida como una pluralidad
de administraciones públicas, incluso debe de tomarse en cuenta aquellas
entidades que prestan o realizan funciones públicas o servicios
administrativos, en este último caso, debe de verificarse la entidad especial y
su regulación.
5. El acto administrativo es de alcance general. Significa que las normas reglamentarias que no se refieren en
expreso a un administrado determinado, son consideradas actos administrativos
en tanto afecten derechos de los administrados.
6. El acto administrativo es de alcance particular, cuando decide sobre un pedido concreto de un administrado o
administrados determinados.
7. El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades
administrativas, esto significa que deriva de la función
pública en tanto poder que otorga el Estado para ejercer la administración
pública (en este caso, se entiende la administración pública como función
estatal)
8. El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades
administrativas normadas.
En atención al principio de legalidad la autoridad administrativa sólo puede
hacer aquello que le este expresamente autorizado o permitido.
9. El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades
administrativas discrecionales.
Las facultades que otorgan las normas a las autoridades administrativas
requieren complementarse para su ejercicio, de tal manera que si la ley dispone,
por ejemplo, que no es posible actuar negligentemente en la función pública, se
genera la discrecionalidad dentro de la legalidad de determinar los casos de
negligencia.
10.
El acto administrativo
produce efectos jurídicos sobre el administrado. Debe entenderse también sobre “administrados” en el caso de
interés colectivo o interés difuso. En el caso del acto administrativo de
alcance general el mismo debe de afectar a un administrado en concreto.
11.
El acto
administrativo es obligatorio.
Una vez emitido el acto administrativo pasa a formar parte del ordenamiento
jurídico y la pirámide normativa que encabeza la Constitución. En tanto norma
jurídica positiva es impuesta a los ciudadanos.
12.
El acto
administrativo es exigible.
El cumplimiento de un acto es exigible por los administrados.
13.
El acto
administrativo es ejecutable.
En atención al principio de autotutela para ejecutarse un acto no se requiere
recurrir al Juez o a la fuerza pública, la misma administración pública cuenta
con órganos que tienen por finalidad ejecutar los actos administrativos.
14.
El acto
administrativo se presume legítimo.
Esto es el principio de presunción de legitimidad, por el cual un acto
administrativo se presume válido mientras no se declare su nulidad por autoridad
competente.
(Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES:
ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com.
Entrada: “LEY
2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 15-09-2012)