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19/8/13

EL DELITO DE OMISIÓN O RETARDO DE FUNCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Comentario al Artículo 244 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – (Perú)

Autor: José María Pacori Cari

El Artículo 244 de la Ley 27444 establece que “El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.”

Comentario
El artículo 244 de la Ley 27444 se encuentra ubicado en el Título V de la Ley 27444 denominado “De la Responsabilidad de la Administración Pública y del Personal a su Servicio” y trata sobre la responsabilidad penal de las autoridades administrativas en la tramitación del procedimiento administrativo. El texto inicial de la Ley 27444 no contemplaba el artículo 244, siendo que posteriormente se incorpora este artículo a través de la Ley 28187 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2004.

I.- El delito de omisión y retardo de función en el Código Penal
Sin embargo, para efectos de comprender lo dispuesto en el artículo 244 es importante comprender el delito de omisión o retardo de función previsto en el Código Penal. El Artículo 377 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. Este es el tipo penal que se debe de conocer antes de aplicar lo dispuesto en el artículo 244 comentado.
Si hacemos un análisis del tipo penal previsto en el Código Penal tenemos lo siguiente:

II.- Análisis del tipo penal previsto en el Código Penal

A.- El sujeto activo de este delito es un funcionario público, por lo que surge la pregunta ¿qué debemos entender por funcionario público?  El Artículo 425 del Código Penal establece que “Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.” De esta manera, tenemos que el término “funcionario público” para el caso de la responsabilidad penal tiene un amplio contenido.

B.- Los verbos que implica este tipo penal son: Omitir es abstenerse de hacer algo; pasar en silencio (Véase Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición); Rehusar es no querer o no aceptar algo (Véase Diccionario…); y, Retardar es diferir, detener, entorpecer, dilatar (Véase Diccionario…)

C.- ¿Qué es “acto de su cargo”?, esto significa que no comete delito el funcionario al que se le exige un acto que no es de su cargo, por ejemplo, no podemos pedir la emisión de un Informe legal al Jefe de Personal de una Institución por cuanto esta labor correspondería a la Oficina de Asesoría Jurídica, en muchos casos es posible recurrir el Manual de Organización de Funciones (MOF) para determinar las funciones de un servidor público.

D.- Se usa el término “ilegalmente” lo que significa que la conducta es no-legal, debe ser contraria a la ley, debe verificarse la norma legal que ha sido contravenida.

III.- Situaciones especiales en el procedimiento administrativo
Ahora, para el caso del procedimiento administrativo, se requiere que el Ministerio Público determine la existencia de las siguientes situaciones:

1.- Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. ¿Cuál es este plazo? El plazo general y común que se exige es el previsto en el Artículo 142 de la Ley 27444 que establece “No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.” Estos treinta días se calculan como hábiles, no ingresan en el cálculo los días feriados, no laborable, sábados ni domingos. Un punto importante es que este plazo sólo puede ser ampliado por una norma con rango de ley, por lo que los plazos previstos en un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que excedan este plazo son ilegales al contravenir una ley (un claro ejemplo de esta ilegalidad lo encontramos en el TUPA de la ONP que establece un plazo de un año y seis meses para resolver una solicitud de otorgamiento de pensión)

2.- Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público. De esta norma podemos verificar que el consentimiento no debe ser tácito sino expreso, por ejemplo, el uso del silencio administrativo positivo que requiere de la presentación de una declaración jurada para reconocer la existencia de un acto administrativo, es un caso de consentimiento expreso. Por otro lado, si el administrado hace uso del silencio administrativo negativo manifiesta su no consentimiento entendiendo que se ha emitido una resolución que desestima su pedido. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)

Si desea un modelo de escrito sobre este asunto visítenos en MODELO DE DENUNCIA DE OMISIÓN


70 comentarios:

  1. Si la omision de denuncia ha conllevado a la contrataciòn de una persona que con documento falso ha laborado durante 6 meses hasta que se comprobó el delito y el cese de su contratación ¿Se puede ampliar la pena económica?

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    1. Si te refieres a la reparación civil derivada de una denuncia penal, sólo se puede pedir lo que se solicito, tendrás que iniciar una denuncia penal por el delito de falsificación de documentos y pedir otra reparación civil

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    2. Dr. si un miembro policial de la PNP encargado en la seccion de investigacion, osea recibe una carpeta fiscal y se lo ha estrabiado que es lo que le pasaria o que medidas tomaria el ministerio de la fiscalia.

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    3. Porfavor responda es mi caso similar

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    1. Recibo con humildad tu halago, pero creo que todos somos maestros en nuestras vidas. Muchas gracias

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  3. buenos días una consulta se puede denunciar a un medico bajo este concepto por una labor no administrativa sino asistencial?? como por ejemplo la demora en la atención a un paciente no grave?

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    1. La demora en la atención de un paciente, puede ser calificada como el delito de exposición de persona a peligro, también implica la posibilidad de denunciar administrativamente este hecho ante el Director del Hospital, gracias por tu comentario recomienda el blog

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  4. Muchas Gracias Doctor, se hace lo que se puede para ayudar a nuestro país, disculpe la demora en la respuesta

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  5. Dr. Pacori buenas tardes realmente soy uno de tus alumnos, soy estudiante en Derecho en la UIGV a distancia, soy de la ciudad de Iquitos y realmente tambien estoy aprendiendo mucho de los modelos de escritos que cuelgas en tu pagina, y estoy agradecido por que stoy aprendiendo bastante, vengo ingresando a su página desde hace dos (02) años y me sirve mucho, y aprovecho de poder hacer prebalecer los derecho de muchas personas y me ganos mis reales, gracias doctoc algún día te conoceré en persona cuando estoy en Arequipa. te llamo en estos días, gracias y que Dios le bendiga grandemente. Los hombres temerosos de Dios son justiciables por que el temor a Jehová es el principio de sabiduría.

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    1. Excelente, querido amigo, justo el día de hoy estaba renunciando a todo esto, pero por tu comentario continuare con todo esto, me animaste, gracias muchas gracias, supongo que ingresas a la Corporación Hiram, sabes me interesaría saber que modelos quieres que se coloquen, que temas quieres que trate, ello para ampliar esto, gracias. De tu buen amigo: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

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    2. Dr. Ojala pueda colgar un ejemplo de demanda dd ejecucion del acta de consiliación por deuda de dinero, muchas gracias.

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  6. Dr. Pacori,es usted un excelente profesional, le alago mucho y ojalá que no deje de colagar los diferentes casos de su experiencia en esta carrera tan hermosa que es el derecho, me gusta leer sus comentarios, y no deje de colgar sus diferentes escritos e casos distintos, saludos: carlos chavez toledo

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    1. Amigo, gracias por tu comentario, seguiré trabajando en el blog, bueno en el que más trabajo es en el blog de la CORPORACION HIRAM que puedes visitar, pero conforme a tu comentario también trabajare este blog.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  7. Que interesante Dr. Pacori, tenerlo como guía que es un lujo para todos nosotros que no esforzamos para saber mas.

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    1. Muchas gracias, incrementare los comentarios, quisiera saber que te parecería si comento artículo por artículo (por cada artículo una entrada) de por ejemplo la ley de silencio administrativo, o tienes otro consejo, estoy apto a aceptar consejos, visítanos también en el blog de la CORPORACIÓN HIRAM.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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    2. DR. PACORI MI REVERENCIA ABSOLUTA SABE POR QUE , SIMPLE EL DERECHO ES UNA DE LAS PROFESIONES A MI ENTENDER UNA DE LA QUE MAS CELO PROFESIONAL EXISTE Y ES MUY LOABLE ESTE GESTO ETICO DE SU PARTE POR ALECCIONARNOS DE SUS SABERES PREVIOS PRODUCTO DE UNA SABIDURÍA Y TRAYECTORIA DE EXPERIENCIA EN LA MATERIA ,YO QUIERO FELICITAR Y AGRADECER ESTE GRAN SENTIDO ALTRUISTA QUE USTED PROFESA CON SUS SEMEJANTES Y COLEGAS . MUY RECONOCIDO POR SU ATENCIÓN , QUEDO DE USTED MUY MOTIVADO ,GRACIAS Y SALUDOS.

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  8. Dr. Jose Maria Pacori Cari, un apreton de manos y un abrazo desde la Provincia de Espinar Cusco, y mi gran admiracion por su gran profesionalismo, que ud. cuelga los modelos de escritos y comentarios soy estudiante de derecho a distancia y mucho es su gran apoyo que nuestro Señor Creador lo vendiga y lo ilumine estoy muy agradecido profundamente personalmente le estare visitando a su oficina. ATTE. ANGEL MELENDEZ SALCEDO.

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    1. Muchas gracias por tu comentario, ahora estoy haciendo un Manual de Derecho Administrativo, ojala lo publiquen, por eso no he podido subir nuevas entradas, pero debido a estos comentarios, no olvido mi deber para con todos mis amigos, como tu persona, gracias

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  9. Dr. Jose Maria Pacori antes saludarlo y agradecerle por todas estas respuestas que nos da como salida de orientacion para defendernos considero Dr. de que ud. debe ir al congreso de la Republica del Peru es cierto hoy no hay debidamente preparados para contribuir al Peru con sus plantiamientos hay mucha injusticia nos hacen quedar ridiculos estos congresitas en todos los temas pero ud. nos hace despertar los ojos siga manteniendo esa humildad no descuelgue sus opiniones y una consulta Dr. vivimos en una Asociacion 5 años mas de mil sel alcalde nos quiere desalojar por el simple hecho que dice que no lo hemos apoyado que medidas debemos tomar y de cuantos años nos corresponde la posesion de acuerdo a las normas le cuento tambien hasta el momento tenemos un proceso con la municipalidad como nos podriamos defender le comento desde lejos estaremos visitando a su oficina Dr.directamente estos dias.

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  10. Doctor:
    Tengo una queja que presenté en una municipalidad distrital, hace 67 días calendarios. me quejo contra malos vecinos que han arrojado desmonte en mi retiro, etc. El expediente está hasta hoy en la Policía Municipal; la municipalidad ni ha resuelto el problema denunciado, ni me ha notificado, ni ha emitido resolución alguna, pese a haber presentado dos escritos más instándolo al alcalde. Quiero denunciar penalmente al alcalde electo, que tiene conocimiento de mi queja desde el 2 de Enero. ¿Debo antes acogerme al silencio administrativo? ¿Qué me recomienda?
    Gracias.

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  11. soy profesor contratado por el estado y me encargaron funciones de director y me llega un memo por llamada de atencion popr incumplimiento del deber funcional.que significa?

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  12. Dr. muy buenas tardes y agradezco su respuesta. incurría en delito de omisión de funciones el comisario a quien el ministerio publico le requirió en reiteradas oportunidades el resultado de una investigación y no la remitió por que los actuados se perdieron en manos de otro efectivo policial... hay que tener en cuenta que tampoco comunico tal situación al ministerio hasta después de ser denunciado

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  13. Dr. Buenas tardes, mi nombre también es José, bueno resulta que soy profesor nombrado de una I.E. en Lima hace 22 años resulta que la subdirectora y una colega urdieron un plan para desprestigiarme acusándome de maltrato psicológico a 3 alumnos, resulta que estoy pidiendo el expediente donde se me acusa del presunto por medio LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero la directora de la I.E. me niega el derecho aduciendo que no puedo acceder a dicha información en aras de proteger la integridad y confidencialidad de los estudiantes, soy un docente no un delincuente, es factible que me niegue la información? o esta incumpliendo la ley. Es más la denuncia no tiene pruebas factibles ni documentadas, estoy pensando en denunciarla por no cumplir la ley le agradezco de antemano. Saludos

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  14. Dr.buenas noches quisiera consultar lo siguiente. Yo he sido jefe de una oficna encargadas de elaborar estudios tecnicos.En su momento mediante resolucion de alcaldia me designaron como tercer miembro SUPLENTE de un comite de recepcion de obra.Lo que pasa es que se me ha abierto investigacion preliminar por haber faltado a mis obligaciones como tercer miembro del comite de recepcion (pese a que la resolucion dice que soy suplente) y no haberme pronunciado porque no se recepcionó la obra.La realidad de los hechos es que esa obra no se culmino al 100% sin embargo otros funcionarios dieron conformidad de q la obra estaba culminada al 100% e incluso dieron conformidad de la ultima valorizacion como si la obra hubiese estado terminada.Ademas de manera interna (verbal) conociamos que los miembros titulares del comite se habian apersonado a recepcionar la obra, los cuales en su momento se les pidio copia del acta de recepcion, pero no se si respondieron q no recepcionaron o simplemente no respondieron,pues tambien se les imputa el mismo hecho que a mi.Quiero saber si eso me acarrea responsabilidad y cual seria el castigo.Muy agradecido de antemano por su respuesta, la cual es muy importante para mi en estos momentos.

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  15. Dr presente una solicitud primera instancia, se me ha contestado con una carta, no con una resolucion formal, es valido por favor responder

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    1. Lo recomendable es interponer recurso de apelación, por cuanto se entiende que la referida carta es un acto administrativo afecto de nulidad por no contener los requisitos especiales del acto administrativo

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  16. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  17. El Artículo 377 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”, mi pregunta es si la pena privativa de la libertad es efectiva o es con libertad condicional.

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    1. la pena es suspendidad amigo no es efectiva, esto es para los funcionarios y servidores publicos que tienen vinculo contractual con el estado

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    2. Concuerdo con el Sr. Alfredo, gracias por colaborar

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    3. Para aclarar mejor, puesto que necesitas una respuesta jurídica lee el art. 57 del Código Pena que indica “Artículo 57. Requisitos

      El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

      1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

      2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

      3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

      El plazo de suspensión es de uno a tres años.

      La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387”.

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  18. Dr. buenas tarde e estado revisando la página y me parece buena y acertada su forma de orientar a travez de este medio, razón por la cual me permito hacerle una consulta sobre un problema que estoy pasando en mi ámbito laboral, obtuve la resolución de alcaldía que me otorga permanencia en reconocimiento a mis 3 años y medio de trabajo como servidora y ahora la actual gestión me está anulando la resolución con la finalidad de retirarme del trabajo y desconocer mis derechos, cómo podría efectuar mi defensa me han dado un plazo de 5 días hábiles para argumentar la validez y sustento de la resolución, si podría tal vez pasarme su número cel para hablarle y explicarle un poco más, soy madre y padre de familia y procuro por el bienestar de mi familia, me parece injusto las decisiones x el cambio de gestión, soy de un distrito de la región ancash. Espero su pronta respuestas y Agradecere mucho su apoyo.

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  19. Le comento el caso de mi hermano menor que trabaja en el sector publico en Educación, bueno ahora esta asustado por los hallazgos del área de OCI.

    Resumo, bueno fue contratado para ejercer cargo de proyectista de resoluciones directorales, su error fue no elaborar resoluciones como ejemplo de destaques, etc.
    Por que dijo: su jefe de recursos humanos, q estas acciones serán de manera interna, osea sin que se genere la Resolución. (Bueno el docente que era destacado ejercía labor en otra institución educativa pero cobraba con su plaza de origen que el sueldo era mayor que la plaza de destino.). esa es el hallazgo de OCI de su entidad por omisión de funciones por no cumplir en proyectar las resoluciones si hay documentos sustentatorios para la elaboración.

    Y la oficina de planillas solo se defiende diciendo que no habia resoluciones para las acciones a tomar.
    y su ex jefe solo justifica que son omisión de funciones si están todos los documentos sustentados.

    Ahora esta elaborando su descargo del año 2014.
    Díganos que tan grave esta, y que de solvacion pueda surgir. O quizá me pueda servir el Art. 17 de la Ley 27444, (como para que las omisiones serian regularizadas con sus respectivas resoluciones y el encargado de planillas arias los cálculos y contraste de sueldos, para hacer descuentados en el año 2015, si todos los docentes están nombrados y activos).
    apoyo por favor...

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  20. Felicitaciones por los aportes. Mi pregunta es ¿Incurre en el delito de Omisión de Funciones el Alcalde provincial que en su oportunidad no decretó un pago devengado a favor de un ex servidor público? o incurriría en el delito de Retardo Injustificado de Pago?

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  21. Buenas tardes, tengo una duda, ante una denuncia penal por aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 CP), realizada por una procuraduria pública de algun gobierno regional, contra algún "ex-gerente regional", por haber instaurado un Proceso Administrativo disciplinario contra "x" servidores públicos, habiendo firmado este la misma, sin incluirse él en dicho procedimiento; la Fiscalía competente sería la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, pero si está Fiscalía no formaliza y archiva el caso, remitiendo copias a uan Fiscalía Penal ¿Por qué delito se aperturaria en la Fiscalía Penal? ¿Es una transgresión al Código de Ética. De la Función Pública? ¿O una omisión funcional?.Gracias de antemano :).

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  22. Buen Dia, por favor, cuales serian los cargos de un funcionario que descubre que un trabajador ha cometido actos irregulares, y al saber de esto no renueva su contrato de dicho trabajador y tampoco hace ninguna denuncia al trabajador que cometió actos de corrupción.
    Cual seria el actuar correcto del funcionario en este caso, que se debe hacer.
    Esperando su respuesta, muchas gracias.

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  23. El año 2012 solicite a una municipalidad una resolución de autorización para extraer materiales de acarreo; pero ya pasaron mas de 4 años, a pesar que cada año reitero la solicitud y no me responden ni afirmando ni negando. Yo cumplí con los requisitos que menciona en el TUPA sobre el informe favorable de ALA, pago por derecho de extracción y otros. Estoy solicitando el cumplimiento de la emisión de la resolución de autorización; es legal pedir?, que delito seria?. Sabiendo que la resolución tenia validez un año; ademas que un interesado me denuncio por minería ilegal justamente el año 2012 por arrebatarme el negocio. Que puedo hacer para que me absuelvan?

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  24. buenos días doctor, me gustaría saber que procedimiento debo hacer si en un caso le juez de paz letrado no resuelve mi caso de daños materiales por que fui victima de eso y sin en caso lo archive.....

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  25. en un detencion preliminar, cuando se excede el plazo de 24 horas porque las comunicaciones(oficios) del juzgado de investigacion preparatorio, llegan tarde y el detenido es liberado,,,¿comete el pnp encargado el delito de omision de actos funcionales?

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  26. en un detencion preliminar, cuando se excede el plazo de 24 horas porque las comunicaciones(oficios) del juzgado de investigacion preparatorio, llegan tarde y el detenido es liberado,,,¿comete el pnp encargado el delito de omision de actos funcionales?

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  27. cuando se ha cancelado un factura por servicio y no se ha sustentado el pago o el servicio brindado que delito es

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  28. Dr. Buenos dias cuando un Supervidor de obra no ha cumplido a cabalidad sus funciones y la obra tiene deficiencias que delito se ha cometido y cual es la sancion y durante el tiempo de contrata no ha cobrado remuneracion alguna..

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  29. Dr. buenos días.

    A donde tengo que hacer una queja administrativa, por incumplimiento de funciones?
    El director del Hospital donde trabajaba, sabiendo que yo me encontraba embarazada y de vacaciones, aun así, realizó el trámite para mi despido. De esta manera hizo que la resolución se fierme en la ciudad de Lima.
    Cabe recalcar que yo era cargo de confianza, desde un inicio de contrato con ley 728 a plazo indeterminado. Tenía en el cargo más de 4 años en ejecución.

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  30. Dr tengo una duda, espero me pueda ayudar.
    se solicito en una municipalidad una constancia de posesión de terreno rustico, se pago el impuesto a pagar para que la municipalidad haga la inspección ocular y recién de el visto bueno..y le de la constancia de posesión.
    ya se paso el primer procedimiento hicieron el inspección ocular.
    luego la municipalidad manda una carta de notificación, solicitando una serie de documentos para que subsane y recién le de la constancia de posesión el administrado cumplió con esos requisitos que pedía en la carta emitida por la municipalidad y hasta la fecha de hoy han pasado 4 meses y la municipalidad no cumple con emitir la constancia de posesión.
    ¿que haría... para que proceda rápido
    se podrá aplicar el silencio administrativo?
    cuando se va revisar el tupac esos no son los requisitos que te piden para solicitar constancia de posesión, en cambio la municipalidad te solicito otros requisitos
    podría denunciar penalmente, por omisión de funciones? le agradecería muchísimo aclarar mis dudas..un saludo

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  31. Estimado Doctor la Facultad de Educacion de San Marcos exige documentacion para otorgar el Grado de bachiller y Titulo profesional que va en contra de la ley 27444 art 40,solicita informacion que ya posee y cobra por un tramite que no esta registrado en el TUPA, incumpliendo la ley 27444 en el articulo citado ,origina demora en los procedimentos que lleva a que para recibir el Grado de Bachiller se tiene que esperar casi 7 meses,la pregunta es : son pausibles de denuncia y que funcionario tendria que ser denunciado?

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  32. BUENAS TARDE DR. UNA CONSULTA, EN EL CASO QUE POR EJEMPLO EL AREA DE TESORERIA TENGA EN SU PODER UN EXPEDIENTE PARA EL PAGO POR 15 DIAS Y NO GIRA SIN NINGUNA JUSTIFICACION ESTA OMITIENDO LA FUNCION A SU CARGO? EN TODO CASO CUANTO ES EL PLAZO QUE LLEGADO A DESPACHO PARA REALIZAR LA OPERACION EN ESTE CASO DEL PAGO.. GRACIAS

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  33. Dr. Buenas noches!!! Hice una denuncia por daños materiales en la comisaria de sol de oro ya pasaron 10 meses y resulta que el PNP que tenia mi expediente fue cambiado a otra unidad policial y se llevo mi expediente y me dijo q lo disculpe porq se olvido enviar el informe al poder judicial y q apenas levanten la huelga lo hara..que hago en este caso???

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  34. doctor como sabemos los regidores municipales son funcionarios públicos y como tal su función es de fiscalizador, ahora que pasa si este regidor no logra identificar un caso de corrupción en la ejecucion de una obra, ahora llega una nueva gestión hace las pericias correspondientes y se da que hubo sobre valoracion de la obra, son denunciados todos los implicados directamente y también el regidor por omision de funciones, es valido esta denuncia sabiendo que los encargados de estas obras les mentían con sus informes

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  35. Retención de la licencia de conducir y del vehículo ante la ocurrencia de un accidente
    de tránsito:
    7. Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales incumpliendo las
    normas de tránsito originará la suspensión de la licencia de conducir por un año.

    Esto pasa a diario mi estimado Dr. pacori, ¿Como define ud el incumplimiento de las normas de transito?

    Antes:
    “En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede
    retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de
    24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.”
    Ahora:
    “De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del
    vehículo conforme al presente Reglamento”.
    277.2. La Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de
    accidente de tránsito con daños personales a terceros.
    277.3. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de
    conducir cuando advierta que el conductor tenga cien o más puntos firmes acumulados en el
    Registro Nacional de Sanciones. La Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo de veinticuatro
    horas de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.
    En el caso del numeral 277.2 la retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de
    setenta y dos horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito; de verificarse
    ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según
    corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.

    En este caso Dr. si no se ha determinado el incumplimiento del transito vial, además el efectivo policial no cumple en emitir la licencia de conducir como señala este articulo del reglamento nacional de transito de la acotada LEY N 27181 Ley General Transporte Terrestre. Es más ya son 4 días, vehiculo esta en las manos del propietario, la licencia esta en las manos del conductor, solo tarjeta y soat no las entrega, por otro lado se dice que hay evidencias mal intencionadas como por ejemplo cobro indebido al conductor, en este caso Dr se puede formular la denucia por omision de funciones.

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  36. Buenos dias la pregunta es si en el caso de un policia en una denuncia por violencia familiar cuando el denunciado habia sido llevado a la comisaria pero el policia no lo detuvo por desconocimiento de la ley que ahora si se detiene. Pero pasada una hora procede a detenerlo. La denunciante hace una denuncia por omision de funciones al policia. Que podria resolver la fiscalia en contra del policia

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  37. BUEN DÍA, UNA CONSULTA, EL CASO TRATARÍA QUE SI UN MEDICO LEGISTA QUE SE ENCUENTRA PROGRAMADO DE DÍA LIBRE LE PIDEN EVALUAR A UN PACIENTE EN ESE DÍA LIBRE, ESTARÍA COMETIENDO OMISIÓN DE FUNCIONES?

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  38. buenos dias Dr. queria consultar si tambien los servidores publicos pueden ser considerados como sujeto activo del delito en cuestion o solo los funcionarios.
    El Artículo 377 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que (...)

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  39. Dr. si se ha excedido los plazos legales para atender un procedimiento administrativo (30 días hábiles), y la administración pone como excusa la recargada laborar administrativa, de todas maneras se puede denunciar penalmente al servidor o funcionario publico. Existe alguna norma que los ampare por esta recargada labor, en el entendido que se puede demostrar la cantidad de expedientes que se atiende a diario así como con la cantidad de personal que tiene de apoyo que es insuficiente para la atención de expedientes. Le agradecería si me puede absolver mi consulta enviándome a mi correo arturopisc@hotmail.com

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  40. Dr. estuve buscando como denunciar por omisión funcional ante una entidad del Estado, acabo de leer lo que ha publicado y realment me parecio muy util. Es la primera vez que entro o conozco esta pajina. Me ha gustado por la buena información que contiene asique apatir de hoy estare al tanto.
    Muhas Gracias!!!
    Atte
    Francisco Pascual Z.

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  41. Muy interesante este blog y muy importante para el ambito academico!! Muchos fiscales y jueces omiten y retardan los casos y procesos en sus funciones!! La pena es muy baja y suave!!

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  42. PARA FELICITARLO DR. por toda esta contribución jurídica que realiza.
    Dr. se remitió una carta Notarial a una municipalidad solicitando la cancelación del haber adeudado del mes de Diciembre y el respectivo aguinaldo,
    a la fecha no hay respuesta.
    puedo denunciar ante el ministerio publico por omisión de Funciones al gerente, por el no pago

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  43. Hola, buenas noches Dr. Tengo una consulta: Mi ex jefe no me quiere pagar, según la secretaria, ha firmado otras conformidades menos la mía. La ultima vez que converse con el y pedí explicación por retrasos en recepción y demás, él me indico "te quiero castigar". ¿Eso no es abuso de autoridad?, tal vez por la misma razón se demora en dar conformidad pese a que ya presente toda la documentación?

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  44. Dr. José María buenas noches, solo con relación a su exposición, en el caso de silencio administrativo negativo, siendo un derecho potestativo del particular, debe tenerse en cuenta que no se inicia un plazo para impugnar y el administrado puede seguir esperando... yo tengo la conclusión que no se podría dar una omisión de acto funcional, menos rehusamiento.

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  45. Dr. Pacori ,es muy interesante y util,las respuesta que da en cada caso,muy loable de su parte,excelente profesional con mucho desprendimiento.,permitame felicitarlo y que siga usted adelante siempre.

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  46. Dr una consulta he presentado una...queja a una municipalidad y no mr contesta. en el dia 27 envie un segundo escrito reiterativo para que me contesten y ya a la fecha se ha cumplido mas de 30 dias habiles y siguen sin contestarme la queja como debo actuar gracias dr por la consulta

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  47. Dr. buenas tardes solamente para felicitarlo por la acertada información y el profesionalismo que tiene a la hora de brindar conocimiento, es usted un ejemplo a seguir.

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  48. Muy bien Dr. éxitos, sin embargo le pregunto si los Decanos de los colegios profesionales tienen calidad de funcionarios públicos

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  49. Buen dia disculpe que pasa si un especialista del PJ por irresponsabilidad no envia al empleador un acta de conciliacion judicial y por este hecho no puedo cobrar la pension de alimentos, apesar de hacerle conocer su error no responde por mas de 8 meses.

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  50. Buenos días Dr si un funcionario público devengo una factura por el monto del compromiso y de la orden de compra y no se dio cuenta que había una difencia de 134 soles entre la orden y la factura esto es un acto penal o adminsiatrativo

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  51. una pregunta doctr la contraloria puede denunciar o recomienda en casos de denuncia de un poblador

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  52. LOS POLICIAS AL OMITIR SUS FUNCIONES COMO EL RETARDO EN SUS FUNCIONES PARA COBRAR UNA COIMA, ESO SIEMPRE PASA QUE SE DEBE HACER RETIENE VEHICULOS Y NO LOS ENTREGA POR QUE SUPUESTAMENTE LOS DOCUMENTO NO ESTA EN REGLA PERO SE QUIWREN QUEDAR CON LOS BIENES ESO ESTA PROHIBIDO O NO

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  53. buenos días Doctor, ante todo agradecerle por su gran aporte en el derecho administrativo, que es de gran ayuda para los servidores públicos, francamente existen autoridades que vienen cometiendo una seria de abusos en contra los servidores públicos. Mi consulta es Doctor el titular del pliego que no ha cumplido con dar cumplimiento al DU N° 016-2020 sobre el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del D. Leg. 276, que no han convocado al nombramiento y pese que el personal de contratados por el D. Leg. 276 se presentaron al nombramiento, cumpliendo todos los requisitos señalados en los Lineamientos del SERVIR. QUE CULMINO EL 31 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO y que a un no publica los resultados negativos o positivos de la evolución mi pregunta que sanción le corresponde al titular del pliego y a sus funcionarios por omisión a sus funciones?
    gracias por la atención a la presente quedo a espera de su respuesta.
    atte.

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  54. BUENAS TARDE DR. PROCEDE UNA DENUNCIA POR OMISION DE FUNCIONES EN CASO DE QUE EL CMDTE DE GUARDIA DEL SRVICIO NO QUIERA ASENTARLE LA DENUNCIA A UN INTERVENIDO POR ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DEL PERSONAL PNP QUE LE INTERVINO Y UNO DE ELLOS ERA EL UNICO ENCARGADO DE DELITOS, AL TERMINO DE LA INTERVENCION SOLICITA LA DENUNCIA Y SE LE EXPLICA QUE PARA EVITAR PARCIALIZACION PUEDE DENUNCIAR EN LA FISCALIA, POR LO QUE SE CONSTITUYE A LA FISCALIA Y COMO ERA 1AM SOLO EL PERSONAL DE SEGURIDAD SE COMUNICA CON EL FISCAL DE TURNO Y ESTE LE INDICA QUE VA COORDINAR CON ALGUN EFECTIVO POLICIAL LO CUAL NUNCA HIZO LA LLAMADA AL PNP Y LE DICE QUE REGRESE A LA COMISARIA A PRESENTAR SU DENUNCIA, Y CUANDO REGRESA A LA COMISARIA REFIRIENDO QUE EL FISCAL LE DIJO QUE LE ATENDIERAN EN LA COMISARIA , EL CMDTE DE GUARDIA LE INDICA QUE EL FISCAL NO SE COMUNICO CON NINGUN EFECTIVO POLICIAL POR LO QUE SOLICITA EL LIBRO DE RECLAMACIONES Y PONE SU RECLAMO QUE NO LE QUISIERON ASNTAR SU DENUNCIA EL CMDTE DE GUARDIA, DR. PROCEDE ESA DENUNCIA CONTRA EL CMDTE DE GUARDIA PESE A QUE NO ESTA EN SU CARTA FUNCIONAL... ESPERO SU PRONTA RESPUESTA... MUCHAS GRACIAS

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Escribir sobre el Derecho estatal es vivir con el Estado