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2/8/15

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO URGENTE

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO URGENTE

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Profesor de Derecho Administrativo de la UJCM - Arequipa

El proceso contencioso administrativo urgente es un proceso contencioso administrativo de tutela efectiva de derechos que como medida urgente pretende restablecer situaciones jurídicas de los administrados a través del control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública. Es la vía ideal en sustitución de los proceso constitucionales de amparo y cumplimiento.

Pretensiones que tutela
En el proceso contencioso administrativo de urgencia  se pueden tramitar las siguientes pretensiones: 1) el cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. La actuación material implica las acciones que en la vida real realiza la Administración Pública para ejecutar sus actos administrativos, por ejemplo, cuando las enfermeras de un puesto de salud caminan por la calle y encuentran a un niño que no habría sido vacunado y lo vacunan, desde el momento en que esta servidora pública (enfermera) se interrelaciona con el Administrado (niño) debidamente representado (madre), se producen actuaciones materiales, si la vacuna es por una enfermedad no esencial y que carece a una resolución administrativa que la avale, estaremos ante una actuación material no sustentada en acto administrativo; 
2) el cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o acto administrativo firme. Esta pretensión es la que se denomina proceso contencioso administrativo de cumplimiento por su similitud con el proceso constitucional de cumplimiento. Esta pretensión se dará cuando la administración pública omite ejecutar una ley o un acto administrativo, es decir, no inicia las actuaciones materiales para que lo dispuesto en la ley o acto administrativo se materialicen en la realidad; y, 
3) las relativas a materia previsional en cuanto se refieren al contenido esencial del derecho a la pensión. Las pretensiones sobre materia previsional debido al carácter residual de los procesos constitucionales no encontraron tutela por lo que se hizo necesario mejorar su protección en la vía ordinaria, como es el caso del proceso contencioso administrativo de urgencia. Se indica que esta pretensión de urgencia será en el caso que se afecte el contenido esencial del derecho a la pensión, en caso de no referirse al contenido esencial se tramitará en la vía del proceso especial.

Requisitos
Establecido qué pretensiones tutela el proceso contencioso administrativo de urgencia, es importante precisar sus requisitos. Estos requisitos deben de ser concurrentes, esto significa que deben de juntarse en el mismo tiempo y lugar: 
1) existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto, esto significa que debe de existir una inclinación de ánimo hacia algo que requiere la defensa de una persona respecto de otra de manera indubitable y al descubierto, no existe este requisito si el interés es dudoso o requiere de búsqueda se vemos la demanda y sus recaudos; 
2) existencia de necesidad impostergable de tutela, el requerimiento de defensa de una persona respecto de otra es de imposible sustracción y no puede ser atrasado en el tiempo, cuando se lea la demanda y se observan los recaudos, nos damos cuenta que si no solucionamos el problema en ese momento pasará algo malo por cuanto existe un peligro inminente de daño; y, 
3) debe ser la única vía eficaz para la tutela al derecho invocado, la defensa de una persona respecto de otra debe tener la capacidad de lograr el efecto que se desea, si los procesos constitucionales están sustentados por el principio de residualidad, la vía idónea para el control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública será el proceso contencioso administrativo, este requisito se refiere al caso de sí el proceso especial contencioso administrativo es mejor que el proceso de urgencia.

Etapas del proceso
Hemos establecido lo que se puede pedir en este proceso y los requisitos que se requieren para que proceda, por lo que es necesario indicar las etapas que sigue este proceso: 
1) el administrado afectado presenta su demanda contencioso administrativa de medida urgente al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, en su defecto, al Juez Especializado en lo Civil o Mixto, si la materia es laboral o previsional se presentará ante el Juez Especializado en lo Laboral; 2) el Juez emite un auto que es la resolución que resuelve admitir la demanda y corre traslado de la misma a los demandados, en el caso que no se reúnan los requisitos de tutela urgente se admitirá la demanda en la vía especial y no urgente, el auto admisorio se notifica al o los demandados; 
3) el demandado tiene el plazo de tres días hábiles para absolver la demanda, la norma indica absolución de la demanda no indicando contestación, sin embargo, esta absolución puede observar los requisitos de la contestación de la demanda previstos en el Código Procesal Civil, por lo que se le puede denominar contestación; 
4) con o sin absolución de la demanda, en el plazo de cinco días el Juez emitirá la Sentencia, existe la norma general en el proceso contencioso administrativo que indica que antes emitir sentencia el Ministerio Público debe de emitir dictamen fiscal[1], sobre esto la Conclusión del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo, realizado en Arequipa, Tema 2, ha indicado que en los procesos urgentes no es necesario que el Ministerio Público emita dictamen fiscal, compartimos este criterio en el entendido que la remisión del expediente judicial al Ministerio Público afectaría su carácter de urgente; 
5) emitida la sentencia, está será notificada a las partes, quienes se consideren desfavorecidos tendrán el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar recurso de apelación, el Juez concederá el recurso de apelación con efecto suspensivo, lo que significa que los efectos de la sentencia se suspenden hasta que se resuelva la apelación; y, 
6) un detalle importante es que de obtenerse sentencia favorable en segunda instancia, el proceso culmina no siendo posible interponer en contra de esta sentencia recurso de casación, esta es una característica adicional a la urgencia[2].

A continuación una explicación gráfica de lo indicado:




[1] Cfr. Art. 16, inciso 1, del Decreto Supremo 013-2008-JUS – TUO de la Ley 27584.
[2] Cfr. Art. 35, inciso 3, del Decreto Supremo 013-2008-JUS – TUO de la Ley 27584.

24/6/15

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR SE DEJEN SIN EFECTOS ACUERDOS MUNICIPALES?

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR SE DEJEN SIN EFECTOS ACUERDOS MUNICIPALES?
Modelo de Solicitud de dejar sin efecto acuerdos municipales y reconsideración
Por
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui

Bueno, cuando revisamos el art. 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades podemos verificar que la impugnación de los acuerdos municipales se realiza a través de la acción contencioso administrativa, por lo que entendemos que el acuerdo municipal no es una norma reglamentaria, ni tampoco una norma con rango de ley, es una declaración administrativa. Por otro lado, el art. 51 indica que la reconsideración de los acuerdos municipales  se  hace a través del 20% de los miembros hábiles del concejo. Esto aparentemente, imposibilitaría pedir la reconsideración de acuerdos municipales, sin embargo, por el principio de informalidad se debe de entender que las normas de procedimiento administrativo se interpretan de manera favorable al administrado, por lo que si la reconsideración es una facultad del administrado procedería su interposición (por principio de libertad, lo que no está expresamente prohibido está permitido). Sin embargo, Ud. no debe limitarse a pensar sólo en la reconsideración, pues Ud. también tiene el interés legítimo de pedir se deje sin efecto acuerdos municipales que considere afectan a la colectividad, esto se hace en atención a la facultad que tiene el consejo municipal de dejar sin efectos sus acuerdos (si la contravención al interés público o a una normas es evidente, su pedido de reconsideración o que se deje sin efecto prosperará). Es importante precisar que tenga cuidado con el plazo de treinta días que establece la ley para iniciar una demanda contencioso administrativa contra un acuerdo, podría ser que mientras Ud. espera pacientemente que resuelvan sus pedidos pierda la oportunidad de presentar su demanda (claro si lo considera necesario, sino considera la demanda, a esperar la respuesta). A continuación se ofrece un escrito administrativo que tiene los dos pedidos tanto la reconsideración como que se deje sin efecto, Ud. puede utilizarlo de la manera que estime conveniente sin que piense que es la última palabra, como siempre se ha cuidado se señalar las normas que sustentan nuestras afirmaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de impugnación administrativa de acuerdos municipales
SUMILLA: SOLICITAMOS SE DEJE SIN EFECTO ACUERDOS MUNICIPALES Y SE RECONSIDERE TRANSFERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (…)
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (…) debidamente representado por su Secretario General que suscribe la presente, actuando en interés difuso de la colectividad y en defensa de los derechos de sus sindicalizados; a Ustedes, respetuosamente, decimos:
I.- COMPETENCIA PARA ACCEDER A ESTE PEDIDO
Conforme al artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 – Corresponde al concejo municipal: […] 8.- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” DE ESTA MANERA, JUSTIFICAMOS NUESTRO PEDIDO DE QUE SE DEJE SIN EFECTO TODOS LOS ACUERDOS MUNICIPALES QUE TIENEN QUE VER CON LA TRANSFERENCIA DE LA ADMINSITRACIÓN DE LOCALES A UN EMPRESA MUNICIPAL.
II.- JUSTIFICACIÓN PARA SOLICITAR UNA RECONSIDERACIÓN
El Art. IV, numeral 1.6 de la Ley 27444 establece que “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados […]”. Asimismo, el Art. 208 de la Ley 27444 establece que Este recurso [reconsideración] es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” Conforme a estas normas, en nuestra calidad de administrados, al no estar prohibido expresamente nuestro legítimo interés de pedir la reconsideración de la transferencia de administración de locales, procedemos a solicitar una reconsideración.
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensiones administrativas indicamos las siguientes:
1.- SOLICITAMOS se dejen sin efecto todos los Acuerdos Municipales referidos a la transferencia en afectación de uso de la administración del Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acuático, todo ello por contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo 1031.
2.- SOLICITAMOS se reconsidere la transferencia de la administración del Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acuático, todo ello por contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo 1031.
En caso de no acceder a nuestro pedido, en defensa de la legalidad se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, FONAFE, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contraloría General de la República), los actos contrarios a derecho que se pasan a exponer de forma clara y precisa.
IV.- FUNDAMENTOS DE NUESTROS PEDIDOS
IV.1.- Contravención a negociaciones colectivas
1.- El Artículo 28 de la Constitución Política del Estado establece que “La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”
2.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, se ha celebrado el “Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Provincial de (…) y el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial (…)”
3.- En el Primero acuerdo del Acta antes mencionada se indica el acuerdo aprobado y firmado “No se privatizará los servicios de limpieza pública, parques y jardines.
4.- De esta manera, la transferencia que se pretende realizar, inobserva una convención colectiva celebrada con trabajadores de la Municipalidad Provincial de (…), por lo que procede su reconsideración (anexamos copia de la referida Acta), PUESTO QUE NO SE PUEDE PROCEDER A UN PRIVATIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA TRANSFERENCIA EN AFECTACIÓN EN USO DE LOCALES PÚBLICOS.
IV.2.- Contravención legal en cuanto a la creación de empresas municipales
1.- En diversos documentos se expresa lo siguiente “Que, mediante Acuerdo Municipal 011-99 de fecha (…), se creó la Empresa Municipal de (…).”
2.- Por lo que se tiene que la Empresa fue creada mediante un “Acuerdo Municipal”, contraviniendo expresamente las siguientes normas:
2.1.- El art. 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 – indica que “Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores.” DE ESTA NORMA SE TIENE QUE UNA EMPRESA MUNICIPAL SE CREA POR UNA LEY, MÁS NO POR UN ACUERDO MUNICIPAL, EL ACUERDO MUNICIPAL NO ES MÁS QUE EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA QUE CORRESPONDE A TODO GOBIERNO LOCAL.
2.2.- Por otro lado, la Primera Disposición Complementaria, transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente: “Las disposiciones de los artículos 3 […] del presente Decreto Legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local.”
2.3.- El art. 3 del Decreto Legislativo 1031 establece que “La Actividad Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto interés público o manifiesta conveniencia nacional […]”
3.- DE ESTA MANERA, SE AFECTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL NO HABER ADECUADO LA EMPRESA MUNICIPAL a la normatividad antes indicada, situación que implica que se dejen sin efecto todos los acuerdos municipales adoptados respecto de esta empresa y se reconsidere inmediatamente la transferencia en administración de locales de la Municipalidad. NO EXISTE UNA LEY EXPEDIDA POR EL CONGRESO QUE HAYA CREADO LA EMPRESA MUNICIPAL EN DISCUSIÓN.
IV.3.- De la inaplicación de las normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales
1.- Se ha emitido el Dictamen Legal 758-2015-MPA/GAJ de 11 de junio de 2015, que en su “Base Legal” indica “Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley 29151” y “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – D. S. 007-2008-VIVIENDA –“ ; asimismo, en la parte final del punto 6 del referido dictamen se indica “que incluye la transferencia de los bienes asignados a dichos locales bajo la afectación en uso por tiempo indeterminado (art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA)”
2.- De esta manera, tenemos que la transferencia de locales dispuesta se ha realizado bajo la afectación en uso por tiempo indeterminado conforme al art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA, situación que contraviene de manera manifiesta las siguientes normas:
2.1.- La Primera Disposición Complementaria, transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente: “Las disposiciones de los artículos 3 […] y del artículo 10 del presente Decreto Legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y local.”
2.2.- El art. 10, numeral 10.1, del Decreto Legislativo 1031 establece expresamente lo siguiente “Los bienes de las Empresas del Estado se rigen únicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes del Código Civil, no siendo aplicable la normatividad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN -, ni aquella que rige sobre los bienes estatales o públicos.”
3.- ES ASÍ QUE NO ES POSIBLE APLICAR LA TRANSFERENCIA EN USO PREVISTA EN LA NORMATIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, POR LO QUE PROCEDE SE DECLARE SIN EFECTO LO ACORDADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL.
IV.4.- De la inexistencia legal de la transferencia que se pretende
1.- En el supuesto negado que se considere que si es aplicable la normatividad de la SBN, se debe de tener en cuenta que de los actuados se puede verificar que no estamos frente a una concesión, sino a una transferencia de administración, e incluso se indica que la transferencia es en afectación en uso por tiempo indeterminado conforme al art. 101 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.
2.- Revisado el  Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA por el que “Aprueban Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, tenemos lo siguiente:
2.1.- El artículo 62 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA hace referencia a la transferencia de dominio en el Estado, entre entidades conformantes del sistema, SIN EMBARGO, ESTA FIGURA DE TRANSFERENCIA NO ES APLICABLE POR CUANTO MEDIANTE LA MAL DENOMINADA TRANSFERENCIA NO SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD SINO LA ADMINISTRACIÓN, POR LO QUE MAL SE HACE EN APROBAR UNA TRANFERENCIA CUANDO NO SE TRANFIERE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PÚBLICOS.
2.2.- Respecto de la “AFECTACIÓN EN USO” esta se define en el art. 97 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA en los siguientes términos “Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social.” EN EL PRESENTE CASO, SI SE HACE ESTA TRANSFERENCIA EN USO ES A TÍTULO GRATUITO, ES DECIR, NO SE PODRÁ OBTENER NINGÚN BENEFICIO ECONÓMICO; TAMPOCO SE AFECTA EN USO UN PREDIO A FAVOR DE OTRA ENTIDAD ESTATAL SINO A FAVOR DE UNA EMPRESA; E INCLUSO, NO SE HA PEDIDO LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES PARA PROCEDER A ESTA AFECTACIÓN EN USO.
3.- COMO SE VERIFICA, INCLUSO DE CONSIDERARSE QUE LA AFECTACIÓN EN USO SERÍA PROCEDENTE ESTA AFECTACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LEY PARA CONTINUAR, BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES QUE PERSISTAN CON ESTA TRANSFERENCIA.
IV.5.- De la no observancia del objeto social de la empresa
1.- Se indica que la Empresa tiene como objeto principal “organizar, promover y ejecutar eventos culturales, exposiciones y exhibiciones, concursos y competencias, con el fin de resaltar, estimular y potenciar el desarrollo de tradiciones, culturas y artes de Arequipa.”
2.- Si este es el objeto principal de esta empresa municipal, claramente se puede verificar que su objeto no es recibir en transferencia la administración de bienes públicos del Estado, por lo que por este lado tampoco es viable esta transferencia.
IV.6.- De los trabajadores que actualmente laboran en los locales materia de transferencia
Tampoco se ha establecido la situación laboral de los trabajadores que laboran en los locales materia de transferencia, puesto que la transferencia de administración, implica la transferencia de recursos humanos de una entidad pública regulada por normas de derecho público a una empresa regulada por normas de derecho privado. NO EXISTE NINGÚN INFORME TÉCNICO, NI COMUNICACIÓN AL SINDICATO DE ESTA SITUACIÓN.
IV.7.- Incompetencia
Por principio de legalidad, resulta de aplicación en relación a las atribuciones del Alcalde la siguiente atribución “Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.” (Cfr. Art. 20, inciso 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades). Como se observa de esta norma no se establecen competencias para designar al Gerente General de la Empresa, por lo que se habría incurrido en un abuso de atribuciones.
Conforme a todo lo indicado, procede se acceda a nuestros pedido.
V.- MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS
1-A “Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Provincial de (…) y el Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de (…)” que en su primero acuerdo se indica el acuerdo aprobado y firmado “No se privatizará los servicios de limpieza pública, parques y jardines.”
1-B Copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad.
POR LO EXPUESTO:
A USTEDES PEDIMOS ACCEDER A NUESTROS PEDIDOS
Arequipa, 24 de junio de 2015.
(Firma de los dirigentes sindicales, también este escrito lo puede hacer individual, como se pide una reconsideración se requiere firma de abogado, si solo pide se deje sin efecto, no se necesita firma de abogado)


6/5/15

SERVICIO CIVIL DOCUMENTOS IMPORTANTES PARA HACER UNA HUELGA




¡CÓMO SE DECLARA UNA HUELGA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO?
TUTORIAL DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA OBTENER UNA HUELGA LEGAL CON INDICACIÓN DE SU JUSTIFICACIÓN LEGAL

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL

Bueno, antes de la lectura y ofrecimiento gratuito de estos documentos, debe estar un video hablado, sobre estos documentos. La importancia de los documentos es que a través de referencias de pies de páginas se indica la justificación normativa de cada una de las partes de los documentos y documentos que se ofrecen a los lectores, que bien pueden revisarlos y modificarlos para sus fines. Esto es gratuito y tiene por objeto educar a los sindicatos en la correcta realización de una huelga, en garantía del derecho constitucional a la huelga de los servidores públicos. Si bien los documentos están referidos al Sector Público, podrían ser modificados para el Sector Privado. Recuerde que estos documentos pueden ser perfeccionados, pero en esencia, cumplen con los requisitos legales. Estos documentos fueron utilizados en la vida real, obteniéndose buenos resultados. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).

Modelos de  Documentos para la Declaración de Huelga

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ACTA  DE ASAMBLEA DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL […]

En Arequipa, en las instalaciones del […], ubicado en Av. De la Salud s/n[1], siendo las siete y diez de la mañana del 17 de abril del 2015[2], sesiona la Asamblea General del Sindicato Unificado de Trabajadores del […][3] reunidos los trabajadores que firman en hoja aparte la presente en sesión de asamblea extraordinaria presidida por su Secretario General Don […], quien a su vez actúa como Secretario en esta sesión[4]. Habiéndose verificado el quórum se dio por iniciada la sesión. Leída el acta de la sesión ordinaria anterior, esta fue aprobada por unanimidad.
Agenda.- Huelga indefinida. Desarrollo de la Reunión.- El Secretario General informa que se realizó un paro preventivo los días 10 y 11 de abril de los corrientes, el cual fue declarado improcedente por el Director del […], dicho acto ha sido apelado dentro del plazo de ley. Se informa sobre la presencia de Inspectores de Trabajo que indicaron que ellos sólo supervisan actuaciones de trabajadores del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728. Asimismo, informa sobre la presencia de efectivos policiales y personal de la fiscalía, habiéndose corroborado la normalidad del trabajo en los servicios esenciales. Como consecuencia de este paro preventivo se sostuvo una reunión con el Gerente Regional de […], para indicarle nuestras molestias, indicando su compromiso de solucionar nuestras demandas, indicando que hará llegar a la Gobernadora Regional el cambio inmediato del Director, Sub Director y Administrador del Hospital, se indica que hasta la fecha no se ha obtenido ningún resultado, por lo que pone en consideración de la asamblea el inicio de una huelga indefinida. El afiliado […] indica que la presencia de personal ajeno a la institución se debió a la gestión del Administrador y siendo que el Gerente Regional de […] no cumple con su compromiso se debe de ir a la huelga indefinida. El afiliado […] indica que nunca se ha permitido este maltrato, se repudia esta actitud y ratifica la decisión de irse a la huelga indefinida. Dentro de este contexto, se arriban a los siguientes acuerdos con indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se hayan aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia[5]: Acuerdos. En la presente reunión, los acuerdos a los que se arribaron son los siguientes:

1.- La presente declaratoria de huelga tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de nuestros afiliados en su condición de servidores civiles, quien no hallan respuesta oportuna a las demandas sindicales realizadas a nuestro empleador.[6] (Aprobado por Unanimidad)
2.- Los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea[7] declaran bajo juramento que la presente decisión es adoptada en la forma que expresamente determinan los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en el Sindicato.[8] (Aprobado por Unanimidad)
3.- Se dispone que cualquier miembro de la Junta Directiva, cumplan con refrendar por Notario Público la presente Acta de Asamblea.[9] (Aprobado por Unanimidad)
4.- Se dispone que el representante de nuestro sindicato proceda a comunicar por escrito a la entidad pública – empleador […], con una anticipación no menor de 15 días calendario[10], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día viernes 24 de abril de los corrientes, a horas 7.45 a.m. siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador […][11], para lo cual se requiere se adjunte al comunicado la copia refrendada[12] por Notario Público de la presente Acta de Asamblea con las hojas de firmas de los afiliados, dicha Acta y hojas de firmas constituyen también el Acta de Votación.[13] (Aprobado por Unanimidad)
5.- Declaramos que nuestros reclamos no han sido sometidos al arbitraje.[14] (Aprobado por Unanimidad)
6.- Se dispone que con la comunicación de inicio de huelga se entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables, para lo cual se asegura la permanencia en funciones del personal que se indican en los roles que se adjuntarán al comunicado.[15] (Aprobado por Unanimidad)

Siendo las 1.00 p.m., del 17 de abril del 2015[16], se da por concluida la reunión, firmando los asistentes en señal de conformidad.

(Firmas de todos los asistentes, se puede hacer en listado aparte siempre y cuando se deje constancia y se agregue al libro de actas, en el caso de que la votación sea por unanimidad, entonces este listado de asistentes, será también el listado de votación, si existe divergencia entre los votantes, se realizará otra lista)


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Modelo de comunicación al empleador

Arequipa, 08 de abril del 2015

SEÑOR

DIRECTOR DEL […]
Presente.-
De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona y conforme al art. 80 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de aplicación supletoria el art. 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le comunicamos formalmente, con una anticipación no menor de 15 días calendario[17], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día viernes 24 de abril de los corrientes, a horas 7.45 a.m. siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador Hospital Honorio Delgado. El motivo de nuestra huelga es el incumplimiento de los compromisos realizados por las autoridades, compromisos a los que se arribaron como consecuencia de nuestro paro preventivo convocado los 10 y 11 de abril de los corrientes. [18]
Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:

1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de roles en las áreas esenciales e indispensables del Hospital, asegurando el cumplimiento de los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de sus afiliados.
Sin otro particular quedamos de Ud.


Atentamente,



SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL […]


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Modelo de declaración jurada de junta directiva

DECLARACIÓN JURADA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LOS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA DECISIÓN DE HUELGA INDEFINIDA ADOPTADA EN ASAMBLEA DE 17 DE ABRIL DE LOS CORRIENTES HA SIDO OBSERVANDO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS  QUE EN TODO CASO REPRESENTAN LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A NUESTRO SINDICATO.[19]

AREQUIPA, 08 DE ABRIL DEL 2015


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Modelo de comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Arequipa, 08 de abril del 2015

SEÑOR

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - AREQUIPA
Presente.-
De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona y conforme al art. 80 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de aplicación supletoria el art. 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le comunicamos[20] formalmente, con una anticipación no menor de 15 días calendario[21], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día viernes 24 de abril de los corrientes, a horas 7.45 a.m. siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador Hospital Honorio Delgado. El motivo de nuestra huelga es el incumplimiento de los compromisos realizados por las autoridades, compromisos a los que se arribaron como consecuencia de nuestro paro preventivo convocado los 10 y 11 de abril de los corrientes. [22]

Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:

1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de roles en las áreas esenciales e indispensables del Hospital, asegurando el cumplimiento de los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de sus afiliados.
1-D Comunicación al Empleador dirigida por el Sindicato.

Sin otro particular quedamos de Ud.

Atentamente,


SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL […]





[1] “El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[2] “La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[3] “El órgano que sesionó”: Art. 13, literal a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[4] “El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[5] “Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[6] Art. 80, literal a) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses de los servidores civiles en ella comprendidos.”
[7] El Art. 65, literal e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
[8] Art. 80, literal b) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: […] b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.”
[9] Art. 80, literal c) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: […] c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz letrado de la localidad.”
[10] Son días calendario los que están en el Calendario, esto es de lunes a domingo.
[11] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[12] Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo “Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendación por Notario Público o a falta de éste por Juez de Paz, debe entenderse como legalización.”
[13] Art. 80, literal e) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: […] e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación.”
[14] Art. 80, literal f) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: […] f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.”
[15] Art. 80, literal f) Reglamento Ley 30057 “La declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: […] g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables […]”
[16] “La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[17] Son días calendario los que están en el Calendario, esto es de lunes a domingo.
[18] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[19] El Art. 65, literal e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.  Si bien el Reglamento de la Ley 3005 no establece este requisito consideramos que el mismo debe ser cumplido por el Sindicato a fin de evitar cualquier duda sobre la legalidad de la huelga, recuerde que lo que no está prohibido al trabajador está permitido.

[20] Si bien el Reglamento de la Ley 30057 no indica la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo, consideramos que en aplicación supletoria del art. 73, literal c) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se debe de comunicar a esta autoridad el inicio de una huelga, para su conocimiento. En todo caso el trabajador debe comprender que lo que abunda no daña.
[21] Son días calendario los que están en el Calendario, esto es de lunes a domingo.
[22] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”