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5/3/08

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE TERCERO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON EXCEPCION AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2008
SUMILLA : Interpongo Demanda Contencioso Administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI XXXXXXXXX, con dirección domiciliaria en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXX; a UD., respetuosamente, digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- La MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representada por su Alcalde XXXXXXXXXXXXXXXXXX; y,
2.- El PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE XXXXXXXXX,
A quienes se les notificará en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

II.- PETITORIO.-
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo Demanda contencioso administrativa en contra de acto administrativo contenido en el ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007 a fin de que se declare su nulidad total por contravenir la Constitución y la Ley dejándosele sin efecto y como consecuencia:
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA se disponga que la demandada se abstenga de iniciar acciones legales en contra de mi persona derivadas del ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007.

III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Nos acogemos a la excepción al agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 19, inciso 3 de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – que establece lo siguiente: “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 3.- Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.” (el subrayado es nuestro)
En este sentido, presento esta demanda en mi condición de tercero al procedimiento administrativo que ha generado el ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007 el cual a la fecha no me ha sido notificado pese ha haberse verificar que tengo interés en el mismo, por lo que me encuentro exceptuada del agotamiento de la vía administrativa en el presente proceso.

IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable en el presente proceso es el ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007, por lo que expresamente se encuentra indicado en lo previsto en el artículo 4, inciso 1 de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – que establece lo siguiente: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.” (El subrayado es nuestro)

V.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
A través de la presente se ha solicitado la declaración de nulidad total de un acto administrativo, pretensión prevista en el Artículo 5, inciso 1 de la Ley 27584 que establece lo siguiente: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.- la declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
La solicitante es trabajadora activa de la Municipalidad Provincial de XXXXXXXX y se encuentra en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y realiza sus aportes al Régimen Previsional del Decreto Ley 20530.
Dentro de este contexto,
1.- Por Resolución Municipal 378-E de 31-12-2002, se declaró procedente mi pedido de reincorporación al régimen previsional a cargo del Estado regulado por el Decreto Ley 20530.
2.- Por Resolución Municipal 128-2003-MPA/E de 29-05-2003 se resuelve declarar la nulidad de Oficio de la Resolución Municipal 378-E de 31-12-2002; asimismo, se declara improcedente mi solicitud sobre reincorporación al régimen previsional del Decreto Ley 20530.
3.- Ante la emisión de la Resolución Municipal 128-2003-MPA/E, interpuse una acción de amparo por ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de XXXXXX, proceso que culmino con la SENTENCIA DE VISTA 25-SMV (RESOLUCIÓN 07) de 16-02-2004 que en su parte resolutiva declaró lo siguiente:

“DECLARARON FUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de la Municipalidad Provincial de XXXXXXXX; en consecuencia INAPLICABLE a la actora la Resolución Municipal número 128-2003-MPA/E, en cuanto resuelve: artículo 1 Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Municipal 378-E de fecha treintiuno de diciembre del dos mil dos, por los considerandos anteriormente expuestos, y artículo 2 declarar improcedente la solicitud de doña Aurora Mercedes Espinoza de Heredia sobre reincorporación al régimen de pensiones a cargo del Estado, regulado por Decreto Ley 20530, en consecuencia aplicable a la actora la Resolución Municipal 378-E (…)”

4.- Tal sentencia fue ejecutada en su integridad, siendo que habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse emitido la Resolución Municipal 378-E se pretende dejarla sin efecto a través del Acuerdo Municipal 176-2007-MPA.

DE LA MANIFISTA NUNIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA.
1.- Es manifiesta la nulidad contenida en el Considerando Cuarto del Acuerdo Municipal 176-2007-MPA que indica lo siguiente: “Que, sin embargo tal como se puede observar de la propia Sentencia de la Sala, se ha declarado fundada la demanda de la recurrente, al haberse detectado una transgresión al derecho constitucional de la demandante al debido proceso administrativo, por lo que se concluye que no ha habido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.”
Los motivos de la manifiesta nulidad son los siguientes:
a.- El segundo párrafo, del Inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución establece lo siguiente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.”
b.- En este sentido, lo resuelto en la SENTENCIA DE VISTA 25-SMV NO PUEDE SER DEJADO SIN EFECTO NI INTERPRETADO POR CUANTO ESTA SENTENCIA TIENE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
2.- Se incurre en nulidad manifiesta en el Quinto Considerando del Acuerdo Municipal 176-2007-MPA que indica que: “Que, en ese sentido se debe tener en cuenta el artículo 3 de la Ley 28389, que modifica la Primera disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú y que autoriza a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito.” (el subrayado es nuestro).
Existe nulidad evidente por cuanto:
a.- La SENTENCIA DE VISTA 25-SMV de 17 de febrero de 2004 constituye cosa juzgada y se ha pronunciado sobre el fondo del presente proceso, lo cual es claramente demostrable en el fundamento SÉTIMO de la referida Sentencia que establece lo siguiente: “Que asimismo, como así se ha interpretado por el Tribunal Constitucional en la Acción de Amparo 403-2000-AA/TC (…) y al que se ha hecho referencia en el recurso de apelación en análisis, hasta antes del fallo emitido en el Proceso 189-2002-AA/TC, publicado el veintisiete de junio del dos mil tres y referido por el Aquo en la sentencia en revisión, imperaba el criterio de aplicar el tiempo de formación profesional al inicio de la carrera administrativa y no al final, siendo que pues entonces la demandada debió interpretar de esa forma, el referido tiempo de formación profesional acumulado dado que el precedente administrativo corriente de fojas dieciocho debió ser aplicado por la administración demandada en atención a lo prescrito por el apartado uno del artículo sexto de la Ley 27444 (…)”
En este sentido, se verifica pronunciamiento sobre el fondo.
b.- Por otro lado, se verifica que la Sentencia de Vista 25-SMV en su parte final indica que es aplicable la Resolución Municipal 378-E, resolución que fue emitida el 31-12-2002 y que declara procedente mi solicitud de reincorporación al régimen previsional del Decreto Ley 20530.
De lo que se tiene que la Resolución Municipal 378-E tiene vigencia desde esa fecha siendo que a la fecha de elaboración del presente escrito han transcurrido cinco (5) años y 11 días de su emisión.
Como se puede verificar fácilmente a la fecha de expedición de la Resolución Municipal 378-E ya se encontraba vigente la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - que en el numeral 202.3 y 202.4 del Artículo 202 establece lo siguiente: “202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.” (el subrayado es nuestro)
En el presente caso, el plazo para declarar la nulidad, tanto administrativo como judicial, ha vencido conforme a ley por cuanto no procede acción legal alguna respecto de mi derecho a estar en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
3.- Se incurre en manifiesta nulidad en el Considerando Sexto de Acuerdo Municipal indicado por cuanto indica que: “Que, en el caso de autos es criterio de la administración que la incorporación se ha dado de manera irregular y al no haberse el órgano judicial pronunciado sobre el fondo de la materia, se debe iniciar las acciones legales para solicitar la desincorporación de la recurrente al régimen del Decreto Ley 20530, para el pronunciamiento respecto de la aplicación de las Leyes 24156 y 25171 al caso concreto, teniendo en cuenta además que la acción no ha prescrito, al amparo del artículo 1989 y siguientes del Código Civil.”
a.- En la parte resolutiva de la Sentencia de Vista 25, a la que se ha hecho referencia, no se indica la posibilidad de iniciar o revivir algún procedimiento administrativo.
b.- Respecto del plazo de prescripción el mismo no resulta aplicable por cuanto la Ley 27444 prima sobre el Código Civil: La ley especial prima sobre la Ley general.
4.- Se incurre en manifiesta nulidad en el Considerando séptimo del Acuerdo Municipal cuya suspensión se solicita al indicarse que: “Que, como fundamento de la acción judicial a promover se debe tener en cuenta, dentro de otros, los siguientes argumentos: Primero, que de Conformidad con el artículo 27 de la Ley 25066, para estar comprendido dentro de los alcances del Decreto Ley 20530 se requiere estar laborando en forma real y efectiva como empleado público bajo el régimen de la Ley 11377 al 26 de febrero de 1974 y continuar laborando para la administración pública bajo el régimen de la 11377 o Decreto Legislativo 276, al 21 de Junio de 1989”. (Esta nulidad también la hacemos extensiva al Considerando Octavo)
a.- La reincorporación al régimen previsional 20530 no fue arbitrario sino que tuvo como sustento lo emitido por el TRIBUNAL NACIONAL DE SERVICIO CIVIL que emitía jurisprudencia administrativa en materia de derecho administrativo.
b.- En efecto, por RESOLUCIÓN 009-90-TNSC 1RA Sala de 23 de julio de 1990 se indicó lo siguiente: “Los cuatro años de formación profesional a que se refiere la Ley 24156, adicionales al tiempo de servicios de un servidor público, tienen efectos retroactivos no sólo para beneficios pensionarios, sino para todos sus efectos en virtud de los Artículos 57 y 187 de la Constitución Política del Estado. Estos efectos retroactivos hacen que el servidor que ha ingresado a prestar servicios al Estado después de la dación del Decreto Ley 20530 quede comprendido dentro de sus alcances.”
c.- En este sentido, mi incorporación se encuentra debidamente sustentada en derecho.
ES POR ESTOS MOTIVOS QUE EXISTE LA FUNDABILIDADDEL PEDIDO DE MI DEMANDA, POR CUANTO SE PRETENDE INICIAR ACCIONES LEGALES EN MI CONTRA A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE UN ACTO JURÍDICO QUE CONTRAVIENE UNA SERIE DE NORMAS ANTES INDICADAS.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 202 de la Ley 27444: En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario.
202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.”
2.- El segundo párrafo, del Inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución establece lo siguiente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.”

VIII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, la misma no es cuantificable en dinero.

IX.- VIA PROCEDIMENTAL
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – a la presente le corresponde la vía del proceso ESPECIAL.

X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia del ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007 en la que se puede verificar las causales de nulidad antes indicadas y que es el acto cuya suspensión solicito.
Siendo que esta resolución ha sido emitida en un procedimiento administrativo en el cual no he sido parte, sólo cuento con copia simple, siendo que declaro bajo juramento que la misma es copia fiel del original respecto del cual pedimos su exhibición en este apartado
2.- Copia Certificada de la Resolución Municipal 378-E de 31-12-2002 que declaró procedente mi pedido de reincorporación al régimen previsional a cargo del Estado regulado por el Decreto Ley 20530.
3.- Copia certificada de la Resolución Municipal 128-2003-MPA/E de 29-05-2003 que resuelve declarar la nulidad de Oficio de la Resolución Municipal 378-E de 31-12-2002; asimismo, se declara improcedente mi solicitud sobre reincorporación al régimen previsional del Decreto Ley 20530.
4.- Copia de la SENTENCIA DE VISTA 25-SMV (RESOLUCIÓN 07) de 16-02-2004 que en su parte resolutiva declaró lo siguiente: “DECLARARON FUNDADA la demanda de Acción de Amparo interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de la Municipalidad Provincial de XXXXXXXXXX; en consecuencia INAPLICABLE a la actora la Resolución Municipal número 128-2003-MPA/E, en cuanto resuelve: artículo 1 Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Municipal 378-E de fecha treintiuno de diciembre del dos mil dos, por los considerandos anteriormente expuestos, y artículo 2 declarar improcedente la solicitud de doña Aurora Mercedes Espinoza de Heredia sobre reincorporación al régimen de pensiones a cargo del Estado, regulado por Decreto Ley 20530, en consecuencia aplicable a la actora la Resolución Municipal 378-E (…)”
5.- Copia certificada de mi boleta de pago, con lo que acredito mi vínculo laboral con la demandada.
6.- La exhibición del ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007 o su presentación al Juzgado en copia fedateada a fin de verificar las nulidades en las que se ha incurrido.
7.- La exhibición del EXPEDIENTE JUDICIAL 2003-3340 XXXX Juzgado Civil de XXXX(Causa 2003-3589-00-2SC) en el cual obra la SENTENCIA DE VISTA 25-SMV (RESOLUCIÓN 07) de 16-02-2004 para lo cual solicitamos se oficie al Archivo Central del Poder Judicial

XI.- ANEXOS.
1-A Copia del ACUERDO MUNICIPAL 176-2007-MPA de 28 de diciembre de 2007.
1-B Copia Certificada de la Resolución Municipal 378-E de 31-12-2002.
1-C Copia certificada de la Resolución Municipal 128-2003-MPA/E de 29-05-2003
1-D Copia de la SENTENCIA DE VISTA 25-SMV (RESOLUCIÓN 07) de 16-02-2004.
1-E Copia certificada de mi boleta de pago
1-F Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:
A UD.- pido admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios de prueba y correr el traslado de ley.
PRIMER OTROSI.- De conformidad con el artículo 16 de la Ley 27584, me reservo mi derecho de ampliar mi demanda.
SEGUNDO OTROSI.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley 27584 solicito que una vez admitida a trámite la demanda se ordene a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XXXXXXXXXXXXXXXX remita el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, bajo apercibimiento de denuncia penal.
TERCER OTROSI.- Si bien el presente proceso se tramita en la vía civil por no existir juzgados contenciosos administrativos, el mismo se encuentra referido a materia laboral, por lo que de conformidad con el artículo 24 del TUO de la LOPJ me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales.
Asimismo, hacemos presente que conforme al artículo 9 de la ley 27584, su Despacho es competente por razón de la función y no por la materia, por lo que al tratarse la presente sobre materia de derecho laboral público, corresponde se me exonere del pago de tasas judiciales.
CUARTO OTROSI.- Autorizo al Señor XXXXXXXX para que pueda revisar mi expediente las veces que sea necesario. Esta autorización que otorgo es a título de apoderado.

XXXXXXX, 05 de marzo de 2008.


MODELO DE SOLICITUD DE RENUNCIA Y OTROS. REGIMEN LABORAL PRIVADO

Ofrecemos el presente modelo de solicitud de renuncia y otros, aclarando que esto no es una Carta de Renuncia, pero tiene los mismos efectos:
SUMILLA: Presento renuncia y otros.

SEÑOR GERENTE XXXXXXXXXX
Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, con dirección domiciliaria en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a Ud., respetuosamente, digo:

Por motivos personales, presento mi renuncia al cargo que he venido desempeñando, poniendo a disposición de su persona el cargo conferido. Asimismo, solicito se sirva exonerarme de seguir asistiendo al centro de trabajo.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.

PRIMER OTROSI.- Asimismo, por medio de la presente quisiera aclarar lo siguiente, el día XXXXXXXXX de los corrientes se me ha puesto en conocimiento un hecho que no he realizado, el mismo que supuestamente ha consistido en haber ofrecido trabajo a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, situación que es totalmente ajena a la realidad por cuanto mi persona en ningún momento ha realizado tal acción, más aún que el cargo que ostento XXXXXXXXXX no implica ninguna facultad para ello. Se indica esto a fin de que se tenga presente y evitar cualquier mal entendido que puede afectar mi relación de lealtad con la empresa.

SEGUNDO OTROSI.- Habiendo presentado mi renuncia al cargo, solicito se disponga la liquidación de mis beneficios económicos, incluyendo el pago de las utilidades y mis vacaciones no gozadas al haber empezado a laborar el XXXXXXXXXXXXX. Por otro lado, solicito se me abone el bono sobre cumplimiento de meta de promoción escolar (ascendente a la suma de S/ XXXXXXXXXXX) que me fue indicado y se me reembolse los descuentos por utilización de celular de línea abierta, por cuanto la línea abierta no fue solicitada por mi persona y constituye un error de la empresa; y el pago de gastos de transporte no reembolsados del XXXXXXXXXXXXXX de los corrientes, los cuales me debieron de ser abonados a fin de mes, sin perjuicio del reembolso de gastos de movilidad que se hubieran generado a la fecha de presentación de este escrito.
Arequipa, XXX de marzo de 2008

4/3/08

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN

A continuación ofrecemos un modelo de demanda de acción de amparo por violación del derecho a la educación (hacemos presente que la misma tiene un fin didáctico y es propiedad exclusiva del autor José María Pacori Cari, quien se reserva sus derechos):
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA LEGAL :
CUADERNO : Cautelar
ESCRITO : 01-2008
SUMILLA : Medida Cautelar de Innovar antes del
Proceso constitucional de Amparo

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI XXXXXXXX, ambos con dirección domiciliaria en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Arequipa, ACTUANDO COMO REPRESENTANTES LEGALES DE NUESTRO MENOR HIJO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente, decimos:

I.- PRETENSION CAUTELAR
De conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, SOLICITAMOS se dicte MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR disponiéndose la Matricula y continuación de estudios provisional de nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL COLEGIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con todos los beneficios y derechos que ello implica mientras dure el presente proceso, POR EXISTIR ELEMENTOS SUFICIENTES SOBRE LA FUNDABILIDAD DE MI PRETENSIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN.

II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.-
De conformidad con el artículo 682 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al Código Procesal Constitucional, se puede dictar MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR a fin de evitar perjuicios irreparables (INICIO DEL AÑO ESCOLAR), por la que el Juez dicta medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda

III.- BIEN RESPECTO DEL CUAL SE DICTARA LA MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR.
No siendo la presente una medida cautelar sobre bienes, no es posible individualizar ningún bien. Sin embargo, en el supuesto negado se podría entender que el bien sobre el cual recaerá la presente medida cautelar será el Acto de matrícula de nuestro menor hijo.

IV.- MONTO DE LA AFECTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Debido a la naturaleza de la medida cautelar solicitada no es cuantificable en dinero.

V.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADOS CON LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR.
EL COLEGIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por su DIRECTOR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con dirección domiciliaria en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Tal órgano también será el afectado y quien deben cumplir la presente medida cautelar.

VI.- CONTRACAUTELA.-
Ofrecemos contracautela de carácter personal, por caución juratoria.

VII.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION CAUTELAR
La presente demanda la presentamos en nuestra calidad de representantes legales de nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como se puede verificar de la partida de nacimiento y matrimonio que se adjunta a la presente, y en atención a la serie de actos arbitrarios, irrazonables y desproporcionales de los que viene siendo objeto. En este sentido, pasamos a explicar la verosimilitud del derecho que invocamos.

De la verosimilitud del derecho invocado
Enumeración de los hechos
1.- Por LIBRETA DE INFORMACIÓN BIMESTRAL AÑO ACADÉMICO 2007, de nuestro menor hijo, se verifica que nuestro hijo ha obtenido nota desaprobatoria en tres cursos:
MATEMÁTICA : 10
COMUNICACIÓN : 10
IDIOMA EXTRANJERO : 09
Indicándose en las observaciones de esta Libreta que nuestro hijo “Permanece en el grado. De acuerdo al reglamento interno no puede seguir estudiando en nuestro colegio.”
2.- Por Carta CSJ 155/2007 de Diciembre de 2007, el Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nuestra calidad de padres, nos comunica que el rendimiento de nuestro hijo ha sido deficiente por lo que ha repetido el Cuarto Año de Secundaria y que no puede permanecer en el Colegio en mención, indicándonos el retiro de los documentos de nuestro hijo.
3.- Por Carta de 20-12-2007, en mi calidad de padre, me dirijo al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para solicitar se autorice la revisión de pruebas de los cursos de Comunicación, Inglés y Matemática Cursos del Cuarto de secundaria y que son las materias que desaprobó nuestro hijo.
4.- Por Carta de 03-01-2008 dirigida también al Director, en vista de no haber recibido comunicación alguna de mi solicitud de revisión antes indicada, solicité se eleve mi pedido a la instancia superior UGEL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que realice lo solicitado.
5.- Por Carta de 04-01-2008 me dirijo, en mi calidad de padre, directamente al DIRECTOR DE LA UGEL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se tome nueva prueba del curso de cargo en el colegio en el que haya obtenido una vacante para el traslado de mi hijo.
6.- Por AUTORIZACIÓN SOBRE EVALUACIONES DE 28 DE ENERO DE 2008 el Director de la Institución Educativa Particular XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX certifica lo siguiente: “Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Alumno del Plantel, se encuentra matriculado en CUARTO GRADO SECCIÓN “B” de EDUCACIÓN SECUNDARIA, se le AUTORIZA a rendir los exámenes de MATEMÁTICA, COMUNICACIÓN E INGLÉS cursado en el 2007, en su digna Institución Educativa (Se refiere al Colegio Privado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Una vez culminado el PROCESO, se sirva remitir LAS NOTAS OBTENIDAS.” (el subrayado es nuestro)
7.- Por OFICIO 008-DIEPCH-08 de 18-02-2008 la DIRECTORA del Colegio Privado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se dirige al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de “remitirle las Actas de recuperación Académica del alumno: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del 4to. Grado del Nivel Secundaria.”
8.- Por ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA -2007 de 18-02-2008 se verifica que nuestro hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha obtenido las siguientes calificaciones en los cursos que en un inicio desaprobó:
MATEMÁTICA : 15
COMUNICACIÓN : 15
IDIOMA EXTRANJERO : 14
9.- Por CARTA de 26-02-2008, en mi calidad de madre de mi menor hijo, me dirijo al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para solicitar la ratificación de matrícula de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el 5to. Año de educación secundaria.
10.- Por CARTA DE 26-02-2008 en respuesta de mi anterior carta, el Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SIN MOTIVO RAZONABLE Y SIN TOMAR EN CUENTA LAS NOTAS APROBATORIOS ANTES INDICADAS[1], me indica lo siguiente:

“Como se les informó en diciembre del año pasado, no es posible que su hijo continúe sus estudios escolares en el Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo tanto, NO RATIFICAMOS LA MATRICULA 2008 para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.”

11.- En este sentido, se verifica que en la actualidad conforme a la evaluación realizada en verano a mi hijo en el Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el mismo cuenta con notas aprobatorias por lo que resulta plenamente procedente su matricula para el presente año Académico, siendo que el Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actúa arbitraria e inconstitucionalmente al negar la matrícula de nuestro hijo.[2]

De los derechos Constitucionales Violados
1.- El Artículo 13° de la Constitución de 1993 indica que “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.”
Por lo que se acredita la violación evidente del presente derecho por cuanto, se restringe el derecho a la educación de nuestro menor hijo.
2.- El Artículo 14° de la Constitución de 1993 que establece que “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. “
Por lo que en el presente caso se restringe las cualidades que brinda una educación.
3.- El Artículo 15°, segundo párrafo de la Constitución que indica que. “El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.”
Por lo que la situación que se ha generado produce un maltrato a nuestro menor hijo.
4.- El artículo 17 de la Constitución que establece que “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.”
Por lo que no se puede restringir el derecho a terminar mi educación secundaria.
5.- En resumen se ha afectado el derecho humano fundamental a la educación.

De la existencia de peligro en la demora
1.- De no aceptar la presente medida cautelar se hace evidente que el derecho a la educación de nuestro menor hijo tendría un perjuicio irreparable, más aún cuando el proceso escolar 2008 ya se ha iniciado y la institución educativa demandado no acepta la matrícula de mi menor hijo pese a que el mismo ha aprobado todas las materias satisfactoriamente, como se puede ver de los documentos que se anexan a la presente.

VIII.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION CAUTELAR.
Sustento mi pedido cautelar en lo dispuesto en el Artículo 15 del CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL que establece lo siguiente: “Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependen del contenido de la pretensión constitucional intentada y del aseguramiento de la decisión final.” (el subrayado es nuestro)

IX.- DE LOS REQUISITOS PARA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR.
A.- DE LA APARIENCIA EN EL DERECHO.- Como se puede verificar de los hechos expuestos se ha producido una evidente violación del derecho a la educación de nuestro menor hijo sin perjuicio de otros derechos. Ello se evidencia en el hecho que a la fecha nuestro menor hijo cuenta con notas aprobatorias en todos los cursos que en un principio desaprobó. Siendo que sin una explicación racional alguna se niega la matricula de nuestro menor hijo.
B.- DEL PELIGRO EN LA DEMORA.- El tiempo que demanda el proceso principal hará que la afectación sea irreparable por cuanto el proceso educativo 2008 ya se ha iniciado siendo que nuestro hijo no puede iniciar labores por la negativa de su matrícula

C.- PEDIDO CAUTELAR ADECUADO PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSION.- En el presente caso resulta pertinente se conceda medida cautelar de innovar a fin de evitar un perjuicio irreparable a nuestro menor hijo.
Como se puede verificar, existen los requisitos necesarios para que se conceda la presente medida cautelar.

X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia certificada de la LIBRETA DE INFORMACIÓN BIMESTRAL AÑO ACADÉMICO 2007, de mi menor hijo, donde se verifica que mi hijo ha obtenido nota desaprobatoria en tres cursos:
MATEMÁTICA: 10
COMUNICACIÓN: 10
IDIOMA EXTRANJERO: 09
Indicándose en las observaciones de esta Libreta que mi hijo “Permanece en el grado. De acuerdo al reglamento interno no puede seguir estudiando en nuestro colegio.”
2.- Copia Certificada de la Carta CSJ 155/2007 de Diciembre de 2007, por la que el Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nuestra calidad de padres, nos comunica que el rendimiento de nuestro hijo ha sido deficiente por lo que ha repetido el Cuarto Año de Secundaria y que no puede permanecer en el Colegio en mención, cominándonos al retiro de los documentos de nuestro hijo.
3.- Copia Certificada de la Carta de 20-12-2007, por la que en mi calidad de padre, me dirijo al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para solicitar se autorice la revisión de pruebas de los cursos de Comunicación, Inglés y matemática durante el presente año que curso Cuarto de secundaria.
4.- Copia Certificada de la Carta de 03-01-2008 la que va dirigida también al Director, en vista de no haber recibido comunicación alguna de mi solicitud de revisión antes indicada, solicité se eleve mi pedido a la instancia superior UGEL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que realice lo solicitado.
5.- Copia Certificada de la Carta de 04-01-2008 por la que me dirijo, en mi calidad de padre, directamente al DIRECTOR DE LA UGEL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que se tome nueva prueba del curso de cargo en el colegio en el que haya obtenido una vacante para el traslado de mi hijo.
6.- Copia Certificada de la AUTORIZACIÓN SOBRE EVALUACIONES DE 28 DE ENERO DE 2008 en la que el Director de la Institución Educativa Particular “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” certifica lo siguiente: “Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Alumno del Plantel, se encuentra matriculado en CUARTO GRADO SECCIÓN “B” de EDUCACIÓN SECUNDARIA, se le AUTORIZA a rendir los exámenes de MATEMÁTICA, COMUNICACIÓN E INGLÉS cursado en el 2007, en su digna Institución Educativa (Se refiere al Colegio Privado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Una vez culminado el PROCESO, se sirva remitir LAS NOTAS OBTENIDAS.”
7.- Copia Certificada del OFICIO 008-DIEPCH-08 de 18-02-2008 por la que la DIRECTORA del Colegio Privado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se dirige al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a fin de “remitirle las Actas de recuperación Académica del alumno: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del 4to. Grado del Nivel Secundaria.”
8.- Copia Certificada del ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA -2007 de 18-02-2008 en la que se verifica que nuestro hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ha obtenido las siguientes calificaciones:
MATEMÁTICA: 15
COMUNICACIÓN: 15
IDIOMA EXTRANJERO: 14
Por lo que a la fecha se encuentra aprobado y procede su matricula.
9.- Copia Certificada de la CARTA de 26-02-2008, por la que en mi calidad de madre de mi menor hijo, me dirijo al Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para solicitar la ratificación de matrícula de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el 5to. Año de educación secundaria.
10.- Copia Certificada de la CARTA DE 26-02-2008 en respuesta de mi anterior carta, el Director del Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me indica lo siguiente:
“Como se les informó en diciembre del año pasado, no es posible que su hijo continúe sus estudios escolares en el Colegio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo tanto, NO RATIFICAMOS LA MATRICULA 2008 para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.”
Como se puede verificar, no contiene ninguna respuesta razonable para negar la matrícula de nuestro menor hijo, por lo que es arbitraria e inconstitucional.
11.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de nuestro menor Hijo, con lo que se acredita el vínculo de filiación (padres – hijo)
12.- Copia certificada de nuestra Partida de matrimonio, con lo que acreditamos nuestra calidad de Esposos.

XI.- ANEXO.-
1-A Copia de nuestros Documentos nacionales de Identidad.
1-B Copia certificada de la LIBRETA DE INFORMACIÓN BIMESTRAL AÑO ACADÉMICO 2007.
1-C Copia Certificada de la Carta CSJ 155/2007 de Diciembre de 2007.
1-D Copia Certificada de la Carta de 20-12-2007
1-E Copia Certificada de la Carta de 03-01-2008
1-F Copia Certificada de la Carta de 04-01-2008
1-G Copia Certificada de la AUTORIZACIÓN SOBRE EVALUACIONES DE 28 DE ENERO DE 2008
1-H Copia Certificada del OFICIO 008-DIEPCH-08 de 18-02-2008.
1-I Copia Certificada del ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA -2007 de 18-02-2008
1-J Copia Certificada de la CARTA de 26-02-2008
1-K Copia Certificada de la CARTA DE 26-02-2008
1-L Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de nuestro menor Hijo
1-LL Copia certificada de nuestra Partida de matrimonio

POR LO EXPUESTO:
A UD.- pido conceder medida cautelar de innovar de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Constitucional y Código Procesal Civil.

PRIMER OTROSI.- Solicito que a la brevedad posible se curse oficios a los órganos de Auxilio Judicial antes señalados.

Arequipa, 04 de marzo de 2008.



[1] “9. Esta situación, considera el Tribunal, viene sucediendo en el presente caso. Y es que, independientemente de los diversos medios de prueba que la demandante ha actuado a lo largo del proceso, con el objeto de acreditar que el demandado impide que el beneficiario del amparo pueda continuar sus estudios primarios en el centro educativo que dirige, lo cierto es que, pese a las diversas denuncias administrativas y penales presentadas por la demandante, e incluso la iniciación de este proceso de amparo, el demandado no ha probado haber tenido una conducta lo suficientemente diligente como para probar que en realidad no es él quien impide que el beneficiario pueda seguir cursando sus estudios primarios.
Esa exigencia derivada del artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, esto es, la de adoptar medidas que atiendan al “interés superior del niño”, imponía que el demandado, independientemente del resultado de este proceso, e incluso de las denuncias a las que antes se ha hecho referencia, adoptara todas aquellas medidas necesarias, oportunas y adecuadas para tratar de ratificar la matrícula supuestamente negada. Sin embargo, no se ha actuado así.” (Fundamento 9, EXP. N. º 0052-2004-AA/TC)
[2] “3.- Merituados los argumentos de las partes, así como las instrumentales obrantes en el expediente, este Tribunal considera que la demanda interpuesta resulta legítima en términos constitucionales, pues: a) el hecho de que la demandada haya cursado una carta al padre del menor Abelardo Caycho Ramis, en la que lo invita a que su hijo continúe sus estudios en otra institución, sin precisar las razones o las circunstancias que motivan dicha decisión, resulta un proceder notoriamente unilateral, además de lesivo de las reglas elementales de debido proceso, en este caso, de carácter corporativo particular; b) aunque, los padres del citado menor conocían que su hijo atravesaba por ciertos problemas de comportamiento a raíz del Compromiso de Honor que ellos mismos suscribieron junto con él durante el año 2003, tal documento resulta notoriamente insuficiente, pues sólo representa un instrumento de protección para el centro educativo, mas no la garantía de que ha de emprender un conjunto de acciones tendientes a recuperar al alumno que atraviesa por deficiencias en el aspecto psicológico y moral. No debe olvidarse que los centros educativos no sólo constituyen instituciones de aprendizaje académico, sino de formación personal y perfil vocacional. Aunque en ellos la disciplina es un elemento esencial, los problemas de conducta no se solucionan con la sola individualización de los responsables y su eventual exclusión, sino con la determinación del origen de los problemas y la aplicación de soluciones razonables para los mismos, lo que, no se agota con compromisos de tipo moral, como parece creerlo la demandada; c) la situación del menor es especialmente delicada, pues la institución demandada no toma en cuenta que se encuentra en el último año de educación secundaria y resulta acentuadamente traumático y perjudicial excluirlo del centro educativo en el que ha recibido toda su educación, incluso desde la etapa primaria. Por otra parte, es desproporcionada e irrazonable, si se parte del supuesto de que la propia demandada reconoce que sí ha evidenciado recuperación, aunque en forma lenta. Por lo mismo, es contradictorio que se tome una decisión como la cuestionada; d) si en la práctica se impidió o no la matrícula del menor, no resulta lo esencial en el presente caso, pues el solo hecho de haberle cursado una carta en los términos en los que esta aparece redactada y con los precedentes que aquí se han señalado, constituye, una vulneración de sus derechos constitucionales, no sólo a escoger un centro de enseñanza y a recibir educación, sino a la protección preferente del adolescente, reconocidos en los artículos 4° y 13° de la Constitución Política del Estado.” (Fundamento 3, EXP. N.° 3879-2004-AA/TC)