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27/2/08

SILENCIO ADMINISTRATIVO - LEY 29060


Ultimamente, se ha puesto de moda en el Perú la idea de que la no resolución oportuna de una solicitud o un recurso implica la existencia inmediata de silencio administrativo positivo, ello en atención a la emisión de la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo -.

Una recomendación, que les doy a los Ciudadanos peruanos es que no se dejen llevar por las noticias y lean detenidamente la referida norma. En efecto, me diran la norma establece en su artículo primero los supuestos en los que opera el silencio administrativo positivo, he incluso me diran que su derecho está garantizado normativamente; sin embargo, continuen y no se detengan hasta la Primera Disposición de esta ley en la que se indica excepcionalmente los caso en los cual no opera el silencio administrativo positivo. Inmediatamente, se verificará que no existe silencio administrativo positivo cuando implica una obligación de hacer o dar a cargo del Estado. Ergo, no se puede considerar aceptada una solicitud de pensión de jubilación sólo por el hecho de no ser contestada en el plazo de ley, por cuanto al ser esta una pretensión administrativa de dar a cargo del Estado está afecta del silencio adminsitrativo negativo.

Los invito a dar una lectura, detenida , de la referida Ley a través del siguiente enlace:




Ciudadanos de la República peruano no se dejen sorprender por noticias alentadoras respecto del silencio administrativo, pues en el Perú sigue siendo negativo.

Juristas de la Capital no engañen a los Ciudadanos Peruanos haciendoles creer que se ha mejorado en este aspecto.

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