WELLCOME

Bienvenidos a mi Blog, espero que les agrade

14/7/12

LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: MÍNIMO DE TRABAJADORES Y TIEMPO DE SERVICIOS


ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO.
LÍNEA: BENEFICIOS SOCIALES
En esta entrada, hablaremos sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, indicaremos el número mínimo de trabajadores que exige la ley para generar la obligación de pago de utilidades y el tiempo de servicios que debe de cumplir un trabajador para gozar de este beneficio. El artículo 29 de la Constitución Política del Perú establece que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”
La participación en las utilidades
Los empleadores tiene la obligación de cumplir con el pago de la participación en las utilidades a favor de sus trabajadores. La participación en las utilidades es un derecho vigente y forma parte de los derechos irrenunciables de los trabajadores. La justificación de este derecho es la justicia social y la adecuada distribución de la riqueza, pues si una empresa es próspera y obtiene ganancias se debe también al trabajo de sus colaboradores y no únicamente a la inversión del capital de los dueños de la empresa.
Número mínimo de trabajadores
El número mínimo de trabajadores que debe tener una empresa para que esté obligada a repartir utilidades es veintiuno (21) trabajadores. Para determinar si una empresa cuenta con 21 trabajadores en cada ejercicio, se sumará el número total de trabajadores en un determinado ejercicio y se dividirá entre 12, que son los meses de cada año. Si el resultado es fracción superior al punto cinco (0.5), se redondea hacia arriba.
Si en un mismo mes varió el número total de su personal, se tomará el número mayor de trabajadores que, por lo menos un día del mes, hayan coincidido y laborado simultáneamente.
Tiempo mínimo de servicios para gozar del derecho
No es poco frecuente que los empleadores consideren que el trabajador tendrá derecho a participar en las utilidades solamente si acumula, cuanto menos, un mes de servicios. La postura correcta es que “los trabajadores no deben acumular cuanto menos un mes de servicios para tener derecho a participar en las utilidades. Debemos de tener en consideración que las normas que restringen derechos no se pueden aplicar por analogía. Por lo tanto, no está permitido extender la exigencia de cumplir un mes para el caso de las utilidades cuando la norma que regula este beneficio no lo ha dispuesto. El trabajador adquiere el derecho a participar en las utilidades desde el primer día de labores. Si labora pon un periodo menor a un mes igualmente participará en función de los días laborados, y aunque su participación sea mínima le asiste el derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI Y ARMANDO FUENTES ARANGO)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escribir sobre el Derecho estatal es vivir con el Estado