ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO.
LÍNEA:
BENEFICIOS SOCIALES
En esta entrada,
hablaremos sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa, indicaremos el número mínimo de trabajadores que exige la ley para
generar la obligación de pago de utilidades y el tiempo de servicios que debe
de cumplir un trabajador para gozar de este beneficio. El artículo 29 de la Constitución
Política del Perú establece que “El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación.”
La
participación en las utilidades
Los empleadores tiene
la obligación de cumplir con el pago de la participación en las utilidades a
favor de sus trabajadores. La participación en las utilidades es un derecho
vigente y forma parte de los derechos irrenunciables de los trabajadores. La
justificación de este derecho es la justicia social y la adecuada distribución
de la riqueza, pues si una empresa es próspera y obtiene ganancias se debe
también al trabajo de sus colaboradores y no únicamente a la inversión del
capital de los dueños de la empresa.
Número
mínimo de trabajadores
El número mínimo de
trabajadores que debe tener una empresa para que esté obligada a repartir
utilidades es veintiuno (21) trabajadores. Para determinar si una empresa
cuenta con 21 trabajadores en cada ejercicio, se sumará el número total de
trabajadores en un determinado ejercicio y se dividirá entre 12, que son los
meses de cada año. Si el resultado es fracción superior al punto cinco (0.5),
se redondea hacia arriba.
Si en un mismo mes
varió el número total de su personal, se tomará el número mayor de trabajadores
que, por lo menos un día del mes, hayan coincidido y laborado simultáneamente.
Tiempo
mínimo de servicios para gozar del derecho
No es poco frecuente
que los empleadores consideren que el trabajador tendrá derecho a participar en
las utilidades solamente si acumula, cuanto menos, un mes de servicios. La
postura correcta es que “los trabajadores no deben acumular cuanto menos un mes
de servicios para tener derecho a participar en las utilidades. Debemos de
tener en consideración que las normas que restringen derechos no se pueden
aplicar por analogía. Por lo tanto, no está permitido extender la exigencia de
cumplir un mes para el caso de las utilidades cuando la norma que regula este
beneficio no lo ha dispuesto. El trabajador adquiere el derecho a participar en
las utilidades desde el primer día de labores. Si labora pon un periodo menor a
un mes igualmente participará en función de los días laborados, y aunque su
participación sea mínima le asiste el derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Y ARMANDO FUENTES ARANGO)
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