El Artículo 1, numeral 1.1, de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General – (Perú) establece que “Son actos
administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas
de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.”
Del artículo anterior se tiene que en el Perú cuando se habla
de acto administrativo se entiende una declaración unilateral de voluntad que
crea efectos concretos sobre una situación jurídica del administrado o grupo de
administrados. De esta definición se verifica que un acto administrativo en el
Perú no es un contrato administrativo, porque este acto implica la existencia
de dos voluntades la de la Administración pública y la del Administrado.
Asimismo, el acto administrativo al afectar situaciones concretas, no tiene
efectos generales por lo que los Reglamentos (por ejemplo, una directiva) no son
actos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)