EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO URGENTE
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Profesor de Derecho Administrativo de la UJCM -
Arequipa
El proceso contencioso administrativo urgente es un proceso contencioso administrativo de tutela efectiva de
derechos que como medida urgente pretende restablecer situaciones jurídicas de
los administrados a través del control jurídico de las actuaciones de la
Administración Pública. Es la vía ideal en sustitución de los proceso constitucionales de amparo y cumplimiento.
Pretensiones
que tutela
En el proceso contencioso administrativo
de urgencia se pueden tramitar las
siguientes pretensiones: 1) el cese de cualquier actuación material que
no se sustente en acto administrativo. La actuación material implica
las acciones que en la vida real realiza la Administración Pública para
ejecutar sus actos administrativos, por ejemplo, cuando las enfermeras de un
puesto de salud caminan por la calle y encuentran a un niño que no habría sido
vacunado y lo vacunan, desde el momento en que esta servidora pública
(enfermera) se interrelaciona con el Administrado (niño) debidamente
representado (madre), se producen actuaciones materiales, si la vacuna es por
una enfermedad no esencial y que carece a una resolución administrativa que la
avale, estaremos ante una actuación material no sustentada en acto
administrativo;
2) el cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la
que se encuentre obligada por mandato de la ley o acto administrativo firme.
Esta pretensión es la que se denomina proceso contencioso administrativo de
cumplimiento por su similitud con el proceso constitucional de cumplimiento.
Esta pretensión se dará cuando la administración pública omite ejecutar una ley
o un acto administrativo, es decir, no inicia las actuaciones materiales para
que lo dispuesto en la ley o acto administrativo se materialicen en la realidad;
y,
3) las relativas a materia previsional en cuanto se refieren al contenido
esencial del derecho a la pensión. Las pretensiones sobre materia
previsional debido al carácter residual de los procesos constitucionales no
encontraron tutela por lo que se hizo necesario mejorar su protección en la vía
ordinaria, como es el caso del proceso contencioso administrativo de urgencia.
Se indica que esta pretensión de urgencia será en el caso que se afecte el
contenido esencial del derecho a la pensión, en caso de no referirse al
contenido esencial se tramitará en la vía del proceso especial.
Requisitos
Establecido qué pretensiones tutela el
proceso contencioso administrativo de urgencia, es importante precisar sus
requisitos. Estos requisitos deben de ser concurrentes, esto significa que
deben de juntarse en el mismo tiempo y lugar:
1) existencia de un interés
tutelable, cierto y manifiesto, esto significa que debe de existir una
inclinación de ánimo hacia algo que requiere la defensa de una persona respecto
de otra de manera indubitable y al descubierto, no existe este requisito si el
interés es dudoso o requiere de búsqueda se vemos la demanda y sus recaudos;
2)
existencia
de necesidad impostergable de tutela, el requerimiento de defensa de
una persona respecto de otra es de imposible sustracción y no puede ser
atrasado en el tiempo, cuando se lea la demanda y se observan los recaudos, nos
damos cuenta que si no solucionamos el problema en ese momento pasará algo malo
por cuanto existe un peligro inminente de daño; y,
3) debe ser la única vía eficaz para
la tutela al derecho invocado, la defensa de una persona respecto de
otra debe tener la capacidad de lograr el efecto que se desea, si los procesos
constitucionales están sustentados por el principio de residualidad, la vía
idónea para el control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública
será el proceso contencioso administrativo, este requisito se refiere al caso
de sí el proceso especial contencioso administrativo es mejor que el proceso de
urgencia.
Etapas
del proceso
Hemos establecido lo que se puede pedir
en este proceso y los requisitos que se requieren para que proceda, por lo que
es necesario indicar las etapas que sigue este proceso:
1) el administrado afectado presenta
su demanda contencioso administrativa de medida urgente al Juez
Especializado en lo Contencioso Administrativo, en su defecto, al Juez
Especializado en lo Civil o Mixto, si la materia es laboral o previsional se
presentará ante el Juez Especializado en lo Laboral; 2) el Juez emite un auto que es la
resolución que resuelve admitir la demanda y corre traslado de la misma
a los demandados, en el caso que no se reúnan los requisitos de tutela urgente
se admitirá la demanda en la vía especial y no urgente, el auto admisorio se
notifica al o los demandados;
3) el demandado tiene el plazo de tres días
hábiles para absolver la demanda, la norma indica absolución de la
demanda no indicando contestación, sin embargo, esta absolución puede observar
los requisitos de la contestación de la demanda previstos en el Código Procesal
Civil, por lo que se le puede denominar contestación;
4) con o sin absolución de la
demanda, en el plazo de cinco días el Juez emitirá la Sentencia, existe
la norma general en el proceso contencioso administrativo que indica que antes
emitir sentencia el Ministerio Público debe de emitir dictamen fiscal[1],
sobre esto la Conclusión del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso
Administrativo, realizado en Arequipa, Tema 2, ha indicado que en los procesos
urgentes no es necesario que el Ministerio Público emita dictamen fiscal, compartimos
este criterio en el entendido que la remisión del expediente judicial al Ministerio
Público afectaría su carácter de urgente;
5) emitida la sentencia, está será
notificada a las partes, quienes se consideren desfavorecidos tendrán
el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar recurso de apelación,
el Juez concederá el recurso de apelación con efecto suspensivo, lo que
significa que los efectos de la sentencia se suspenden hasta que se resuelva la
apelación; y,
6) un detalle importante es que de obtenerse sentencia favorable
en segunda instancia, el proceso culmina no siendo posible interponer en contra
de esta sentencia recurso de casación, esta es una característica
adicional a la urgencia[2].
A continuación una explicación gráfica de lo indicado:
Excelente análisis Dr., gracias por ayudar al país.
ResponderEliminarExcelente explicación, tengo una duda, para la pretensión de actuación material no sustentado en acto administratvo, ¿también es obligatorio agotar la vía administrativa o no?, puesto que en las excepciones del agotamiento de la via administrativa no contempla este supuesto.
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