Le ofrecemos una Casación que facilita el acceso a la justicia de los empleados públicos en el caso que demanden su reposición: no es necesario agotar la vía administrativa (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este blog ha sido creado para manifestar en forma rapida los problemas del ordenamiento jurídico peruano y las deficiencias del mismo, su creación está destinada única y exclusivamente al derecho administrativo.Asimismo, ofreceremos al público modelos de escritos judiciales y administrativos que tienen que ver con esta rama del derecho.
WELLCOME
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no es necesario agotar la via administrativa cuando existe administrativo que disponga, o a que se refiere a carta o actos amdisnitrativos que comuncian el despido
ResponderEliminary el plazo para interponer la demanda es los tres meses que establece la ley contencioso administrativa o es el de 30 días establecido para el regimen laboral privado...o el establecido en el pleno laboral que hace mención al tuo de la 728...???
ResponderEliminarel pleno casatorio no ha precisado con exactitud o de manera clara que si el plazo para impugnar un despido "laboral" aplicable al regimen privado tambien es aplicable al regimen laboral publico