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15/9/12

LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

La Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – (Bolivia) en su artículo 27 establece lo siguiente: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.”

En mérito a esta definición podemos indicar lo siguiente:

 

1.   El acto administrativo es una declaración. Esto significa que es una manifestación de voluntad expresa que puede ser verbal o escrita. El acto administrativo no es una manifestación de voluntad tácita, la figura de la manifestación de la voluntad tácita resulta utilizable en el caso del silencio administrativo. Si bien un acto administrativo debe ser escrito (principio de escritoriedad), no es menos cierto que se emita un acto administrativo de manera verbal, pasible de ser impugnado.

2.   El acto administrativo es una disposición. En efecto un acto administrativo no sólo “declara” derechos u obligaciones sino que “dispone” la realización de determinadas conductas u omisiones a cargo de los administrados (ya sean estos personas naturales, jurídicas o entidades del Estado)

3.   El acto administrativo es una decisión. En efecto, el acto administrativo necesariamente tiene que “decidir” sobre estimar o desestimar un pedido, se toma una decisión.

4.   El acto administrativo lo emite la administración pública. La administración pública debe ser entendida como una pluralidad de administraciones públicas, incluso debe de tomarse en cuenta aquellas entidades que prestan o realizan funciones públicas o servicios administrativos, en este último caso, debe de verificarse la entidad especial y su regulación.

5.   El acto administrativo es de alcance general. Significa que las normas reglamentarias que no se refieren en expreso a un administrado determinado, son consideradas actos administrativos en tanto afecten derechos de los administrados.

6.   El acto administrativo es de alcance particular, cuando decide sobre un pedido concreto de un administrado o administrados determinados.

7.   El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades administrativas, esto significa que deriva de la función pública en tanto poder que otorga el Estado para ejercer la administración pública (en este caso, se entiende la administración pública como función estatal)

8.   El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades administrativas normadas. En atención al principio de legalidad la autoridad administrativa sólo puede hacer aquello que le este expresamente autorizado o permitido.

9.   El acto administrativo es emitido en ejercicio de potestades administrativas discrecionales. Las facultades que otorgan las normas a las autoridades administrativas requieren complementarse para su ejercicio, de tal manera que si la ley dispone, por ejemplo, que no es posible actuar negligentemente en la función pública, se genera la discrecionalidad dentro de la legalidad de determinar los casos de negligencia.  

10.               El acto administrativo produce efectos jurídicos sobre el administrado. Debe entenderse también sobre “administrados” en el caso de interés colectivo o interés difuso. En el caso del acto administrativo de alcance general el mismo debe de afectar a un administrado en concreto.

11.               El acto administrativo es obligatorio. Una vez emitido el acto administrativo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico y la pirámide normativa que encabeza la Constitución. En tanto norma jurídica positiva es impuesta a los ciudadanos.

12.               El acto administrativo es exigible. El cumplimiento de un acto es exigible por los administrados.

13.               El acto administrativo es ejecutable. En atención al principio de autotutela para ejecutarse un acto no se requiere recurrir al Juez o a la fuerza pública, la misma administración pública cuenta con órganos que tienen por finalidad ejecutar los actos administrativos.

14.               El acto administrativo se presume legítimo. Esto es el principio de presunción de legitimidad, por el cual un acto administrativo se presume válido mientras no se declare su nulidad por autoridad competente.
(Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 15-09-2012)

14/7/12

EL ACTO ADMINISTRATIVO

El Artículo 1, numeral 1.1, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – (Perú) establece que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”
Del artículo anterior se tiene que en el Perú cuando se habla de acto administrativo se entiende una declaración unilateral de voluntad que crea efectos concretos sobre una situación jurídica del administrado o grupo de administrados. De esta definición se verifica que un acto administrativo en el Perú no es un contrato administrativo, porque este acto implica la existencia de dos voluntades la de la Administración pública y la del Administrado. Asimismo, el acto administrativo al afectar situaciones concretas, no tiene efectos generales por lo que los Reglamentos (por ejemplo, una directiva) no son actos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)