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22/3/15

TEORÍA DE LOS MOTIVOS DETERMINANTES


TEORIA DOS MOTIVOS DETERMINANTES
(Teoría de los motivos determinantes)

José María Pacori Cari
Profesor de Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

To Fernando Pessoa

I.- Definición de la “teoria dos motivos determinantes
“A teoria dos motivos determinantes funda-se na consideração de que os atos administrativos, quando tiverem sua prática motivada, ficam vinculados aos motivos expostos, para todos os efeitos jurídicos. Tais motivo é que determinam e justificam a realização do ato, e, por isso mesmo, debe haver perfeita correspondência entre eles e a realidade. Mesmo os atos discrecionários, se forem motivados, ficam vinculados a esses motivos como causa determinante de seu cometimento e se sujeitam ao confronto da existência e legitimidade dos motivos indicados. Havendo desconformidade entre os motivos determinantes e a realidade, o ato é inválido.” (Lopes Meirelles,  2005, p.197) 

II.- Acto Administrativo y Motivación
En el ordenamiento jurídico del Perú, los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (Ley 27444, 2001, Perú, Art. 1). Como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos se considera a la “Motivación”, por la cual el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

III.- Actos que no precisan de motivación
Antes continuar es importante señalar que existen actos administrativos que no precisan de motivación, estos actos son los siguientes:

1.- Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. Por ejemplo, el corres traslado a un adminsitrado de un informe legal emitido.

2.- Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. Por ejemplo, cuando se nombra a un Administrado en un cargo que le beneficia de manera evidente.

3.- Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. En este caso, no es que falta motivación, sino que se utiliza una motivación única.

Respecto de estos actos administrativos que no precisan motivación no será aplicable la teoría de los motivos determinantes, puesto que por disposición legal estos actos no requieren de motivación (es importante señalar que la no motivación de estos actos no es una obligación de las autoridades administrativas sino una facultad)

IV.- La motivación debe ser expresa
La motivación debe ser expresa, por lo que no es aceptable una motivación tácita. Según el Diccionario de la Real Academia Española “expreso” es un adjetivo que indica “claro”, “patente” y “especificado”. Conforme a esto no debemos entender por expreso solamente lo contrario a tácito, sino que se exige que la motivación sea especifica, situación que halla relación con la Teoría de los Motivos Determinantes, en el entendido que no se permite la indicación de motivos generales.

V.- Hechos que sirven de motivación
Para que la motivación sea expresa se requiere una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico.  Esto es importante para la teoría de los motivos determinantes: los hechos deben ser reales, debidamente comprobados por la autoridad administrativa (principio de verdad material). respecto de los hechos que sirven de motivación se exige los siguiente:

1.- Hechos probados. Esto se relaciona con el principios de “verdad material”, por el cual la autoridad administrativa debe de corroborar los hechos que le indican los administrados, bajo el principio de “presunción de veracidad”, por el cual se presume que los hechos alegados por el administrado son verdaderos mientras no se pruebe lo contrario.

2.- Hechos relevantes. Esto es importante a efecto de garantizar el principio de economía procedimental, por cuanto no se exige a la autoridad adminsitrativa motive con todos los hechos que se hayan indicado en el procedimiento administrativo, sólo se le exige la expresión de los hechos “relevantes”, no se requiere la expresión de hechos “irrelevantes”.

3.- Hechos concretos. No se puede motivar a partir de hechos abstractos, sino de hechos concretos. Se requiere de los hechos que se dan en la realidad. Lo concreto es lo opuesto a lo abstracto y general. Los hechos deben ser precisos, determinados y sin vaguedad.

4.- Hechos directos. No se consideran hechos indirectos.

5.- Hechos del caso específico. Los hechos no se pueden referir a casos generales.

VI.- Fundamentación jurídica
Luego, en referencia directa a los hechos probados, relevantes, concretos y directos, se realizará la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican al acto adoptado, por lo que se entiende que la motivación debe versar sobre un aspecto fáctico y un aspecto jurídico. De esta manera los motivos de hecho y de derecho justifican la motivación de un acto administrativo.

VII.- Nulidad del Acto Administrativo
La motivación es un requisito de validez de los actos administrativos. El art. 10, inciso 2, de la Ley 27444 (2001, Perú) establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (…).” Conforme a esto:

1.- El defecto en el requisito de motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación existe, pero es imperfecta, puede suceder que sólo se indican los motivos de hecho más no los de derecho, o que se indiquen los motivos de derecho y no los de hecho; o los hechos son directos pero no concretos, o que los hechos son generales. En estos supuestos, existe un defecto en la motivación.

2.- La omisión del requisito de motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación es inexistente, debe existir una falta completa tanto de los motivos de hecho como los de derecho, pues la falta de uno de ellos implicará un defecto pero no una omisión.

VIII.- Conclusiones
La Teoría de los Motivos Determinantes o “Teoria dos motivos determinantes”, impica que la motivación de los actos administrativos debe de sustentarse en motivos de hecho y de derecho, los motivos de derecho deben ser concretos, directos, probados, específicos y relevantes, mientras que los motivos de derecho deben de estar en relación a estos hechos. La falta o defecto de la motivación acarrea la nulidad del acto administrativo.

IX.- Referencias
·         Lopes Meirelles, H. (2005). Direito Adminsitrativo Brasileiro. 31 Ediçao. São Paulo, Brasil: Malheiros Editores.
·         Ley 27444 de 2001. Ley del Procedimiento Administrativo General. Abril 11 de 2001 (Perú).

Perú, 22 de marzo de 2015


15/3/15

CASACIÓN 8312-2012 CAJAMARCA NO ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA EN EL CASO DE DESPIDO DE SERVIDORES PÚBLICOS

Le ofrecemos una Casación que facilita el acceso a la justicia de los empleados públicos en el caso que demanden su reposición: no es necesario agotar la vía administrativa (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


16/8/14

LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE COMO CONDICIÓN PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

El fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el EXP. 0479-2002-AA/TC indica lo siguiente: Por último, y en relación con las alegaciones de que el procedimiento administrativo habría prescrito o, en su caso, caducado, este Tribunal no comparte el criterio sostenido por el demandante, en el sentido de que entre la fecha que la demandada tuvo conocimiento de las faltas disciplinarias y el inicio del procedimiento administrativo, transcurrió más de un año. En efecto, si bien mediante Oficio N.°. 1314-98-MINSA/DIRSA-DG, de fecha 14 de abril de 1999, se hizo de conocimiento del Viceministro de Salud que existieron irregularidades con sobreprecio de medicamentos por el SEG, también es verdad que en el mismo documento se indica que se ha conformado una Comisión Especial que realizaría las acciones investigatorias necesarias para su esclarecimiento. Es decir que, en la fecha en que se expidió dicho Oficio, el plazo previsto en el artículo 173° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM aún no empezaba a computarse, toda vez que dicha disposición reglamentaria establece que "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad (...)"; lo que obviamente presupone la individualización de los presuntos responsables.” (El resaltado es mío)
Lo indicado en este fundamento significa que el plazo de prescripción de la acción administrativa en un proceso administrativo disciplinario empieza a computarse una vez se ha individualizado al presunto responsable. Esto significa que para tomar conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria es importante saber quién comete la falta disciplinaria, pues con este conocimiento se podrá recién iniciar un procedimiento administrativo disciplinario.
Si no hemos individualizado al presunto responsable de la falta administrativa, no podríamos notificar los cargos que se imputan[1]. Los procedimientos administrativos disciplinarios requieren de un administrado a quien procesar, por cuanto un administrado es aquel que sin haber iniciado el procedimiento, posee derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.[2]
Esto es importante en el caso que las entidades administrativas debido a la excesiva carga de trabajo, no les es posible individualizar a los presuntos responsables de faltas administrativas, en estos casos, será la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la encargada de individualizar a los presuntos responsables, sin perjuicio que otras autoridades administrativas realicen esta individualización.
No está demás advertir que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios antes de individualizar al o los presuntos responsables puede realizar una investigación preliminar para determinar a los futuros procesados. Esta investigación preliminar no tiene por objeto determinar la responsabilidad administrativa sino determinar los hechos que serán materia de investigación y a los presuntos responsables.

Arequipa, 16 de agosto de 2014.




[1] El Artículo 234, inciso 3, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -  indica: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…)   3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.”
[2] Véase el artículo 51, inciso 2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -

2/8/14

La Doctrina como fuente del Derecho Administrativo boliviano

La Doctrina como fuente del Derecho Administrativo boliviano

Apunte legal - (Parte final)
Alan Vargas Lima
00:00 / 08 de julio de 2014
Para la década de los años 80’s, aparecieron muy interesantes publicaciones sobre la materia. Así por ejemplo, en 1981 se publica la primera edición del Libro: “Derecho Administrativo (Un nuevo enfoque)”, obra del excatedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Escuela Superior de Policías, Dr. Lindo Fernández Chile, cuyo aporte intelectual no sólo fue producto del esfuerzo dedicado en el ejercicio de la cátedra de esta disciplina, sino sobre todo, un resultado de los estudios de especialización del autor, en el Postgrado en Administración Pública en Venezuela.
En este sentido, y para la mejor comprensión de la nueva visión y la multidimensionalidad de la Administración como una de las ciencias sociales, la obra dedica su Primera Parte al estudio de las Bases Teóricas y la Legislación Comparada, explicando los conceptos de administración general, el Estado y la administración pública, el Derecho Administrativo, el principio de legalidad administrativa, las relaciones jurídico-administrativas, los actos administrativos, la responsabilidad administrativa, los contratos administrativos, el patrimonio del Estado, la expropiación como fin social y los recursos jurídico-administrativos.
La Segunda Parte trata de la estructura de la administración pública nacional, siguiendo un modelo teórico-práctico que permite un enfoque global o totalizante de las grandes categorías de análisis, así como sus diversos factores, elementos y variables que configuran la realidad socio-administrativa de Bolivia, considerando además que para ese tiempo, y de acuerdo a la estructura político-administrativa del Estado, el sistema que correspondía a la administración pública era un sistema centralizado predominante. En la segunda edición de esta obra (publicada en 1989) se incluyeron temáticas referentes a la Administración Pública para el Desarrollo y modelos de Descentralización, dentro del contexto sociopolítico-jurídico normativo del Estado, en el marco de un nuevo enfoque que constituye un cambio cualitativo en su contenido doctrinal analítico elaborado científicamente, y el método sistémico de enseñanza que sienta bases sólidas para una teoría administrativa propia, nacional y latinoamericana.
En 1985 el entonces catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), Dr. Pablo Dermizaky Peredo, publica la primera edición de su Libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos, habiendo sido “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro” (sic).
Entre los temas que componen el contenido mínimo de la materia que propone el libro se encuentran: la Ciencia de la Administración, y la Administra- ción Pública y Privada, el Derecho Ad- ministrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Compe- tencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Ad- ministrativa en Bolivia, la Organi- za- ción Administrativa en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Admi- nistrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Adminis- trativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos. Luego de haberse agotado la obra, y en la segunda edición de la misma (publicada en 1988), se agregaron algunos temas referentes a: Gobierno Local o Municipal, aclaración, modificación y extinción de los actos administrativos, y el régimen disciplinario en la función pública, habiendo actualizado los distintos capítulos conforme a las reformas de la legislación boliviana hasta ese tiempo.
Esta muy didáctica obra del Dr. Dermizaky llegó a su tercera edición en 1997 y una cuarta en 1999, destinada a satisfacer la demanda de profesores y estudiantes, que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contemporánea con la legislación boliviana que, aunque deficiente, incorpora cada año otras normas sobre la materia, siendo que en ese mismo año se había anunciado la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos; “pero aún queda mucho camino por recorrer –decía el autor en aquel tiempo–, no existe una ley completa sobre organización de la administración pública, ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo, ni sobre actos y contratos administrativos, etc.” (sic). En la quinta edición, publicada el año 2001, se actualizó la mayor parte del texto, incluyendo un nuevo capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial, que se refiere al denominado Derecho Regulatorio, incorporado en las demás legislaciones del mundo como consecuencia de la Reforma del Estado realizada en las últimas décadas del siglo XX, no habiendo sido actualizada esta obra hasta el presente.Años más tarde, ya en el nuevo milenio, quien fuera mi catedrático de Derecho Administrativo en aulas universitarias, y esta vez como docente titular de la materia en la Universidad Mayor de San Andrés, Dr. Max Mostajo Machicado, publicó su brillante obra denominada: “Apuntes para la Reinvención del Derecho Administrativo Boliviano” (2004), que básicamente constituye un remozamiento de todo el contenido temático mínimo para la enseñanza de la disciplina en nuestro país, lo que justifica la amplitud de los temas abordados, en las más de 600 páginas de su obra.
De ahí que comienza su estudio proponiendo una nueva propedéutica para el Derecho Administrativo, como una especie de preparación del ambiente para la cabal comprensión del alumno acerca de la naturaleza de esta disciplina, prosiguiendo con el tema del Estado en cuanto a su personalidad, organización, función y responsabilidades, la administración pública, el Derecho Administrativo y la legislación administrativa, los fundamentos de la organización administrativa en Bolivia, los medios personales y materiales de la administración pública, la validez y eficacia de los actos administrativos, los contratos de la administración pública, el servicio público, las limitaciones administrativas al ejercicio del derecho de propiedad privada, la potestad ablatoria (Expropiatoria), los procedimientos y recursos administrativos, así como los lineamientos generales de la regulación. Dichos temas, ciertamente son abordados conceptualmente, con fundamentos doctrinales y legales, de acuerdo a la legislación administrativa actual, lo que justifica la amplitud de sus citas bibliográficas, incluyendo las opiniones de autores y tratadistas modernos del Derecho Administrativo.
Es en esta obra que por primera vez se hace referencia a la existencia de una nueva disciplina denominada: Derecho Procesal Administrativo, considerado por el autor como la rama del Derecho Público que estudia e investiga los principios, fundamentos, la jurisprudencia y los preceptos normativos adjetivos que disciplinan la experiencia jurídica administrativa, en cuanto a la actuación y exteriorización de la voluntad de la administración pública, su impugnación, la eficacia y las formas de actuación de los administrados en su relación con los órganos administrativos.
Esto es cuanto puedo apuntar brevemente por ahora, en cuanto a la bibliografía existente del Derecho Administrativo en Bolivia, quedando pendiente señalar algunas otras obras recientes.
Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Doctrina-fuente-Derecho-Administrativo-boliviano-gaceta_0_2084191653.html