WELLCOME

Bienvenidos a mi Blog, espero que les agrade

2/8/15

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO URGENTE

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO URGENTE

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Profesor de Derecho Administrativo de la UJCM - Arequipa

El proceso contencioso administrativo urgente es un proceso contencioso administrativo de tutela efectiva de derechos que como medida urgente pretende restablecer situaciones jurídicas de los administrados a través del control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública. Es la vía ideal en sustitución de los proceso constitucionales de amparo y cumplimiento.

Pretensiones que tutela
En el proceso contencioso administrativo de urgencia  se pueden tramitar las siguientes pretensiones: 1) el cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. La actuación material implica las acciones que en la vida real realiza la Administración Pública para ejecutar sus actos administrativos, por ejemplo, cuando las enfermeras de un puesto de salud caminan por la calle y encuentran a un niño que no habría sido vacunado y lo vacunan, desde el momento en que esta servidora pública (enfermera) se interrelaciona con el Administrado (niño) debidamente representado (madre), se producen actuaciones materiales, si la vacuna es por una enfermedad no esencial y que carece a una resolución administrativa que la avale, estaremos ante una actuación material no sustentada en acto administrativo; 
2) el cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o acto administrativo firme. Esta pretensión es la que se denomina proceso contencioso administrativo de cumplimiento por su similitud con el proceso constitucional de cumplimiento. Esta pretensión se dará cuando la administración pública omite ejecutar una ley o un acto administrativo, es decir, no inicia las actuaciones materiales para que lo dispuesto en la ley o acto administrativo se materialicen en la realidad; y, 
3) las relativas a materia previsional en cuanto se refieren al contenido esencial del derecho a la pensión. Las pretensiones sobre materia previsional debido al carácter residual de los procesos constitucionales no encontraron tutela por lo que se hizo necesario mejorar su protección en la vía ordinaria, como es el caso del proceso contencioso administrativo de urgencia. Se indica que esta pretensión de urgencia será en el caso que se afecte el contenido esencial del derecho a la pensión, en caso de no referirse al contenido esencial se tramitará en la vía del proceso especial.

Requisitos
Establecido qué pretensiones tutela el proceso contencioso administrativo de urgencia, es importante precisar sus requisitos. Estos requisitos deben de ser concurrentes, esto significa que deben de juntarse en el mismo tiempo y lugar: 
1) existencia de un interés tutelable, cierto y manifiesto, esto significa que debe de existir una inclinación de ánimo hacia algo que requiere la defensa de una persona respecto de otra de manera indubitable y al descubierto, no existe este requisito si el interés es dudoso o requiere de búsqueda se vemos la demanda y sus recaudos; 
2) existencia de necesidad impostergable de tutela, el requerimiento de defensa de una persona respecto de otra es de imposible sustracción y no puede ser atrasado en el tiempo, cuando se lea la demanda y se observan los recaudos, nos damos cuenta que si no solucionamos el problema en ese momento pasará algo malo por cuanto existe un peligro inminente de daño; y, 
3) debe ser la única vía eficaz para la tutela al derecho invocado, la defensa de una persona respecto de otra debe tener la capacidad de lograr el efecto que se desea, si los procesos constitucionales están sustentados por el principio de residualidad, la vía idónea para el control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública será el proceso contencioso administrativo, este requisito se refiere al caso de sí el proceso especial contencioso administrativo es mejor que el proceso de urgencia.

Etapas del proceso
Hemos establecido lo que se puede pedir en este proceso y los requisitos que se requieren para que proceda, por lo que es necesario indicar las etapas que sigue este proceso: 
1) el administrado afectado presenta su demanda contencioso administrativa de medida urgente al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, en su defecto, al Juez Especializado en lo Civil o Mixto, si la materia es laboral o previsional se presentará ante el Juez Especializado en lo Laboral; 2) el Juez emite un auto que es la resolución que resuelve admitir la demanda y corre traslado de la misma a los demandados, en el caso que no se reúnan los requisitos de tutela urgente se admitirá la demanda en la vía especial y no urgente, el auto admisorio se notifica al o los demandados; 
3) el demandado tiene el plazo de tres días hábiles para absolver la demanda, la norma indica absolución de la demanda no indicando contestación, sin embargo, esta absolución puede observar los requisitos de la contestación de la demanda previstos en el Código Procesal Civil, por lo que se le puede denominar contestación; 
4) con o sin absolución de la demanda, en el plazo de cinco días el Juez emitirá la Sentencia, existe la norma general en el proceso contencioso administrativo que indica que antes emitir sentencia el Ministerio Público debe de emitir dictamen fiscal[1], sobre esto la Conclusión del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo, realizado en Arequipa, Tema 2, ha indicado que en los procesos urgentes no es necesario que el Ministerio Público emita dictamen fiscal, compartimos este criterio en el entendido que la remisión del expediente judicial al Ministerio Público afectaría su carácter de urgente; 
5) emitida la sentencia, está será notificada a las partes, quienes se consideren desfavorecidos tendrán el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar recurso de apelación, el Juez concederá el recurso de apelación con efecto suspensivo, lo que significa que los efectos de la sentencia se suspenden hasta que se resuelva la apelación; y, 
6) un detalle importante es que de obtenerse sentencia favorable en segunda instancia, el proceso culmina no siendo posible interponer en contra de esta sentencia recurso de casación, esta es una característica adicional a la urgencia[2].

A continuación una explicación gráfica de lo indicado:




[1] Cfr. Art. 16, inciso 1, del Decreto Supremo 013-2008-JUS – TUO de la Ley 27584.
[2] Cfr. Art. 35, inciso 3, del Decreto Supremo 013-2008-JUS – TUO de la Ley 27584.