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22/3/15

TEORÍA DE LOS MOTIVOS DETERMINANTES


TEORIA DOS MOTIVOS DETERMINANTES
(Teoría de los motivos determinantes)

José María Pacori Cari
Profesor de Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

To Fernando Pessoa

I.- Definición de la “teoria dos motivos determinantes
“A teoria dos motivos determinantes funda-se na consideração de que os atos administrativos, quando tiverem sua prática motivada, ficam vinculados aos motivos expostos, para todos os efeitos jurídicos. Tais motivo é que determinam e justificam a realização do ato, e, por isso mesmo, debe haver perfeita correspondência entre eles e a realidade. Mesmo os atos discrecionários, se forem motivados, ficam vinculados a esses motivos como causa determinante de seu cometimento e se sujeitam ao confronto da existência e legitimidade dos motivos indicados. Havendo desconformidade entre os motivos determinantes e a realidade, o ato é inválido.” (Lopes Meirelles,  2005, p.197) 

II.- Acto Administrativo y Motivación
En el ordenamiento jurídico del Perú, los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (Ley 27444, 2001, Perú, Art. 1). Como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos se considera a la “Motivación”, por la cual el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

III.- Actos que no precisan de motivación
Antes continuar es importante señalar que existen actos administrativos que no precisan de motivación, estos actos son los siguientes:

1.- Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. Por ejemplo, el corres traslado a un adminsitrado de un informe legal emitido.

2.- Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. Por ejemplo, cuando se nombra a un Administrado en un cargo que le beneficia de manera evidente.

3.- Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivación única. En este caso, no es que falta motivación, sino que se utiliza una motivación única.

Respecto de estos actos administrativos que no precisan motivación no será aplicable la teoría de los motivos determinantes, puesto que por disposición legal estos actos no requieren de motivación (es importante señalar que la no motivación de estos actos no es una obligación de las autoridades administrativas sino una facultad)

IV.- La motivación debe ser expresa
La motivación debe ser expresa, por lo que no es aceptable una motivación tácita. Según el Diccionario de la Real Academia Española “expreso” es un adjetivo que indica “claro”, “patente” y “especificado”. Conforme a esto no debemos entender por expreso solamente lo contrario a tácito, sino que se exige que la motivación sea especifica, situación que halla relación con la Teoría de los Motivos Determinantes, en el entendido que no se permite la indicación de motivos generales.

V.- Hechos que sirven de motivación
Para que la motivación sea expresa se requiere una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico.  Esto es importante para la teoría de los motivos determinantes: los hechos deben ser reales, debidamente comprobados por la autoridad administrativa (principio de verdad material). respecto de los hechos que sirven de motivación se exige los siguiente:

1.- Hechos probados. Esto se relaciona con el principios de “verdad material”, por el cual la autoridad administrativa debe de corroborar los hechos que le indican los administrados, bajo el principio de “presunción de veracidad”, por el cual se presume que los hechos alegados por el administrado son verdaderos mientras no se pruebe lo contrario.

2.- Hechos relevantes. Esto es importante a efecto de garantizar el principio de economía procedimental, por cuanto no se exige a la autoridad adminsitrativa motive con todos los hechos que se hayan indicado en el procedimiento administrativo, sólo se le exige la expresión de los hechos “relevantes”, no se requiere la expresión de hechos “irrelevantes”.

3.- Hechos concretos. No se puede motivar a partir de hechos abstractos, sino de hechos concretos. Se requiere de los hechos que se dan en la realidad. Lo concreto es lo opuesto a lo abstracto y general. Los hechos deben ser precisos, determinados y sin vaguedad.

4.- Hechos directos. No se consideran hechos indirectos.

5.- Hechos del caso específico. Los hechos no se pueden referir a casos generales.

VI.- Fundamentación jurídica
Luego, en referencia directa a los hechos probados, relevantes, concretos y directos, se realizará la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican al acto adoptado, por lo que se entiende que la motivación debe versar sobre un aspecto fáctico y un aspecto jurídico. De esta manera los motivos de hecho y de derecho justifican la motivación de un acto administrativo.

VII.- Nulidad del Acto Administrativo
La motivación es un requisito de validez de los actos administrativos. El art. 10, inciso 2, de la Ley 27444 (2001, Perú) establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (…).” Conforme a esto:

1.- El defecto en el requisito de motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación existe, pero es imperfecta, puede suceder que sólo se indican los motivos de hecho más no los de derecho, o que se indiquen los motivos de derecho y no los de hecho; o los hechos son directos pero no concretos, o que los hechos son generales. En estos supuestos, existe un defecto en la motivación.

2.- La omisión del requisito de motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación es inexistente, debe existir una falta completa tanto de los motivos de hecho como los de derecho, pues la falta de uno de ellos implicará un defecto pero no una omisión.

VIII.- Conclusiones
La Teoría de los Motivos Determinantes o “Teoria dos motivos determinantes”, impica que la motivación de los actos administrativos debe de sustentarse en motivos de hecho y de derecho, los motivos de derecho deben ser concretos, directos, probados, específicos y relevantes, mientras que los motivos de derecho deben de estar en relación a estos hechos. La falta o defecto de la motivación acarrea la nulidad del acto administrativo.

IX.- Referencias
·         Lopes Meirelles, H. (2005). Direito Adminsitrativo Brasileiro. 31 Ediçao. São Paulo, Brasil: Malheiros Editores.
·         Ley 27444 de 2001. Ley del Procedimiento Administrativo General. Abril 11 de 2001 (Perú).

Perú, 22 de marzo de 2015


15/3/15

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